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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
160

Artículo 160 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cargas muertas son el peso de todo lo que está fijo en una construcción, como las paredes, los pisos, los techos y los acabados (por ejemplo, azulejos o pintura). También incluye cualquier cosa que permanezca en el mismo lugar y cuyo peso casi no cambie con el tiempo, como tuberías o instalaciones empotradas. Para saber exactamente cuánto pesan estas cargas, hay que seguir lo que dicen las Normas oficiales. En pocas palabras, son los pesos que siempre están ahí, no los que van y vienen.

Texto oficial

ARTÍCULO 160.- Se consideran como cargas muertas los pesos de todos los elementos constructivos, de los acabados y de todos los elementos que ocupan una posición permanente y tienen un peso que no cambia sustancialmente con el tiempo. La determinación de las cargas muertas se hará conforme a lo especificado en las Normas. CAPÍTULO V DE LAS CARGAS VIVAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 104) ↗

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