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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/161
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
161

Artículo 161 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cargas vivas son los pesos que se generan por el uso normal de un edificio, como las personas, los muebles o el equipo que se mueve, y que no están fijos para siempre. Si no tienes una razón bien pensada para usar otros números, debes usar los valores que vienen en las reglas oficiales. En pocas palabras, son los pesos temporales que aguanta una construcción mientras la gente la usa.

Texto oficial

ARTÍCULO 161.- Se consideran cargas vivas las fuerzas que se producen por el uso y ocupación de las edificaciones y que no tienen carácter permanente. A menos que se justifiquen racionalmente otros valores, estas cargas se tomarán iguales a las especificadas en las Normas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 104) ↗

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