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Artículo 159 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 159 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal (México) dice que los ingenieros pueden usar métodos de diseño de estructuras diferentes a los oficiales, siempre y cuando demuestren al Instituto que su método es igual o más seguro que el que marca el reglamento. Esa "justificación" debe presentarse antes de pedir la licencia de construcción o antes de declarar que van a construir. En otras palabras, si quieres usar un diseño innovador, primero tienes que convencer a las autoridades de que no hay riesgo.

Texto oficial

ARTÍCULO 159.- Se podrán emplear criterios de diseño estructural diferentes de los especificados en este Capítulo y en las Normas si se justifica, a satisfacción del Instituto, que los procedimientos de diseño empleados dan lugar a niveles de seguridad no menores que los que se obtengan empleando los previstos en este Reglamento; tal justificación debe realizarse previamente a la declaración de la manifestación de construcción o a la solicitud de la licencia de construcción especial.491 CAPÍTULO IV DE LAS CARGAS MUERTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

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