Artículo 60 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que las licencias de construcción especial tienen diferentes tiempos de duración según el tipo de obra. Por ejemplo, algunas obras duran hasta 3 meses, otras hasta 1 año y otras hasta 2 años. Si la obra se hace en la vía pública, se debe consultar a la Agencia para acordar las fechas de inicio y fin. El tiempo para trabajar en la calle no puede pasar el límite máximo que marca el reglamento. Todos estos plazos empiezan a contar desde que te notifican que te dieron la licencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 60.- El tiempo de vigencia de la licencia de construcción especial, será como sigue: 304 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 305 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 306 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 307 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 64 I. Hasta por tres meses, para las obras previstas en las fracciones II, III, V, VI y VII del artículo 57 de este Reglamento;308 II. Hasta por un año, en el caso de la fracción I del artículo 57 de este Reglamento, y;309 III. Hasta por dos años en el caso de las fracciones IV y VIII del artículo 57 de este Reglamento.310 Para el caso de obras que se efectúen en vía pública y con el fin de evitar la alteración de la funcionalidad y movilidad urbana se consultará a la Agencia el inicio y término de la licencia de construcción especial a otorgar. 311 En ningún caso el plazo para realizar obras en la vía pública, podrá exceder del máximo de tiempo que se establezca en este Reglamento para el tipo de licencia o autorización que se haya otorgado. 312 Los plazos anteriores surtirán sus efectos a partir de la notificación de la misma.313
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.