Artículo 59 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar una licencia de construcción especial, el gobierno tiene hasta 24 horas del siguiente día hábil para darte respuesta, pero no aplica si tu obra es subterránea, aérea, está en suelo de conservación o necesita la opinión de otras dependencias. Una vez que entregues todos los papeles correctos en el formato indicado, te dan la licencia automática sin revisar el proyecto, y eso se anota en el carnet digital del responsable de la obra. Después de darte la licencia, el gobierno puede checar tu expediente e ir a hacer visitas cuando quiera, pero solo para asegurarse de que no afectes los servicios públicos, el tránsito o la calle. También, el director responsable de la obra es quien tiene que garantizar que el proyecto y la construcción cumplan con el reglamento y las leyes.
Texto oficial
ARTÍCULO 59.- La licencia de construcción especial, debe expedirse en un plazo máximo de 24 horas contadas a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, con excepción de las que se refieran a la construcción, reparación o mantenimiento de instalaciones subterráneas o aéreas; a las construcciones que se pretendan ejecutar en suelo de conservación o aquéllas que de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia requieran de la opinión de una o varias dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública Federal o local. Una vez que el propietario o poseedor haya cumplido con los requisitos establecidos en el formato que corresponda, la Administración debe expedir la licencia de construcción especial, sin revisar el proyecto, anotando los datos correspondientes en el Carnet Digital del Director Responsable de Obra y/o Corresponsables, en su caso. 305 Expedida la licencia de construcción especial, la Administración podrá revisar el expediente y realizar visitas de verificación cuando lo considere conveniente, la Secretaría de Obras y Servicios o la Alcaldía dará seguimiento de cualquier obra en la vía pública, únicamente para el efecto de detectar que no se altere la prestación de los servicios públicos urbanos, la movilidad y la funcionalidad de la misma.306 Expedida la licencia de construcción especial, la Administración podrá revisar el expediente y realizar visitas de verificación cuando lo considere conveniente, la Agencia dará seguimiento de cualquier obra en la vía pública, únicamente para el efecto de detectar que no se altere la prestación de los servicios públicos urbanos, la movilidad y la funcionalidad de la misma.307 El Director Responsable de Obra, es responsable de que el proyecto de la obra o instalación y los requisitos constructivos cumplan con lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.