Artículo 58 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para obtener una licencia de construcción especial, necesitas entregar una solicitud por internet al gobierno de la ciudad, junto con el comprobante de pago, y documentos como la constancia de alineamiento y el uso de suelo. También debes incluir un proyecto para captar agua de lluvia y tratar aguas residuales, aprobado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Además, tienes que presentar los planos digitales de la obra con detalles como medidas, materiales, acabados, y una memoria descriptiva que explique cómo cumples con las reglas de construcción, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad, estacionamientos y ventilación. Todo esto aplica especialmente si tu construcción está en un área de conservación ecológica.
Texto oficial
ARTÍCULO 58.- Para obtener la licencia de construcción especial, se deben cumplir con los siguientes requisitos: I. Cuando se trate de edificaciones en suelo de conservación, ingresar:255 a) Solicitud ante la Administración a través de la Plataforma Digital por el propietario, poseedor o representante legal, en la que se señale el nombre, denominación o razón social del o de los interesados, correo electrónico, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra y, en su caso, del o de los Corresponsables; 256 b) Comprobante de pago de derechos; c) Constancia de alineamiento y número oficial vigente y certificado único de zonificación de uso de suelo o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, los cuales deberán ser verificados y firmados por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, en su caso;257 d) Proyecto alternativo de captación y aprovechamiento de aguas pluviales y de tratamiento de aguas residuales aprobados por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México;258 e) Un tanto digital del proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala, debidamente acotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y equipos a utilizar, en los que se debe incluir, como mínimo: croquis de localización del predio, levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y árboles existentes; planta de conjunto, mostrando los límites del predio y la localización y uso de las diferentes partes edificadas y áreas exteriores; plantas arquitectónicas, indicando el uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que 253 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 254 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 255Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 256 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 257 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 258 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 55 se requiera; cortes y fachadas; cortes por fachada, cuando colinden en vía pública y detalles arquitectónicos interiores y de obra exterior. 259 Este tanto debe acompañarse de la memoria descriptiva de proyecto, la cual contendrá como mínimo: el listado de locales construidos y las áreas libres, superficie y número de ocupantes o usuarios de cada uno; el análisis del cumplimiento de los Programas Delegacional o Parcial, incluyendo coeficientes de ocupación y utilización del suelo; cumpliendo con los requerimientos de este Reglamento, sus Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones referentes a: accesibilidad para personas con discapacidad, cantidad de estacionamientos, estacionamiento y su funcionalidad, patios de iluminación y ventilación, niveles de iluminación y ventilación en cada local, circulaciones horizontales y verticales, salidas y muebles hidrosanitarios, visibilidad en salas de espectáculos, resistencia de los materiales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extinción de fuego y otras que se requieran; y en su caso, de las restricciones o afectaciones del predio.260 Estos documentos deben estar firmados por el propietario o poseedor, por el proyectista indicando su número de cédula profesional, por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, en su caso. 261 El tanto digital del proyecto arquitectónico quedará en poder de la Administración en la Plataforma Digital y el propietario o poseedor deberá imprimirlo con el sello digital de la Alcaldía para que permanezcan en la obra para su uso;262 f) Un tanto digital de los proyectos de las instalaciones hidráulicas incluyendo el uso de sistemas para calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, conforme a los artículos 82, 83 y 89 de este Reglamento, sanitarias, eléctricas, de gas e instalaciones especiales y otras que se requieran, en los que se debe incluir como mínimo: plantas, cortes e isométricos en su caso, mostrando las trayectorias de tuberías, alimentaciones, así como el diseño y memorias correspondientes; incluyendo la descripción de los dispositivos que cumplan con los requerimientos establecidos por este Reglamento y sus Normas en cuanto a salidas y muebles hidráulicos y sanitarios, equipos de extinción de fuego, sistema de captación y aprovechamiento de aguas pluviales en azotea y otras que considere el proyecto. 263 Estos documentos deben estar firmados por el propietario o poseedor, por el proyectista indicando su número de cédula profesional, por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Instalaciones, en su caso. 259 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 260 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 261 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 262 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 263 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 56 El tanto digital de los proyectos de instalaciones hidráulicas quedará en poder de la Administración en la Plataforma Digital y el propietario o poseedor deberá imprimirlos con el sello digital de la Alcaldía para que permanezcan en la obra para su uso;264 g) Un tanto digital del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados, con especificaciones que contengan una descripción completa y detallada de las características de la estructura incluyendo su cimentación. Se especificarán en ellos los datos esenciales del diseño como las cargas vivas y los coeficientes sísmicos considerados y las calidades de materiales. Se indicarán los procedimientos de construcción recomendados, cuando éstos difieran de los tradicionales. Deberán mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos. 265 Los planos y la memoria de cálculo deben presentarse con el nivel de detalle suficiente para que puedan ser revisados de conformidad con los requisitos, alcances y procedimientos establecidos en las Normas Técnicas Complementarias para la Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones. Se deben respetar lo dispuesto en la memoria estructural consignada en el artículo 53 fracción I, inciso e) de este Reglamento. El tanto digital del proyecto estructural quedará en poder de la Administración en la Plataforma Digital y el propietario o poseedor deberá imprimirlos con el sello digital de la Alcaldía para que permanezcan en la obra para su uso. 266 El tanto digital deberá incluir el proyecto de protección a colindancias y estar firmado por el proyectista indicando su número de cédula profesional, así como por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso;267 h) Estudio de mecánica de suelos del predio de acuerdo con los alcances y lo establecido en las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Cimentaciones de este Reglamento, incluyendo los procedimientos constructivos de la excavación, muros de contención y cimentación, así como las recomendaciones de protección a colindancias. El estudio debe estar firmado por el especialista indicando su número de cédula profesional, así como por el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso;268 264Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 265 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 266 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 267 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 268 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 57 i) Constancia de “Registro de la Revisión por parte del Corresponsable en Seguridad Estructural del Proyecto Estructural” emitida por el Instituto, cuya revisión deberá realizarse de conformidad con las Normas Técnicas Complementarias para la Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones (NTC-RSEE), para el caso de las edificaciones que pertenezcan al Grupo A o Subgrupo B1, según el artículo 139 de este Reglamento o para las edificaciones del Subgrupo B2 que el Instituto así lo solicite.269 j) Archivo digital que contenga las primeras hojas del libro de bitácora de obra foliado, en las que conste la información señalada en el artículo 35 fracción V incisos a) y b) de este Reglamento, considerando que dicho libro con el sello digital de la Alcaldía debe permanecer físicamente en la obra para su uso, realizando su apertura en el sitio con la presencia de los autorizados para usarla, quienes lo firmarán en ese momento; 270 k) Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de la obra, así como de los Corresponsables en los supuestos señalados en el artículo 36 de este Reglamento; 271 l) Dictamen favorable del estudio de impacto ambiental, en su caso; 272 m) Póliza vigente del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en las obras clasificadas en el Grupo A y Subgrupo B1, según el artículo 139 de este Reglamento. Por un monto asegurado no menor del 10% del costo total de la obra construida por el tiempo de vigencia de la licencia de construcción especial; y273 n) Dictamen técnico favorable de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda cuando se trate de Áreas de Conservación Patrimonial y/o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano o sus colindantes; y/o visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia para el caso de un monumento histórico, artístico o arqueológico, según sea su ámbito de competencia de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal en la materia; 274 o) Aviso ante el Instituto, cuando se trate de trabajos para la rehabilitación sísmica de edificios dañados.275 269 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 270 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 271 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 272 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 273 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 274 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 275 Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 58 II. Cuando se trate de instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública, se deberá ingresar:276 a) Solicitud digital por el interesado ante la Administración, a través de la Plataforma Digital, en la que se señale el nombre, denominación o razón social y, en su caso, del representante legal; correo electrónico, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y características principales de la instalación de que se trate; nombre, número de registro, firma y domicilio del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables;277 b) Comprobante de pago de derechos y, en su caso, de los aprovechamientos;278 c) Un tanto digital de los planos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones, así como las memorias de cálculo respectivas, signados por el Director Responsable de Obra y del Corresponsable en Instalaciones, cuando se trate de obras para la conducción de fluidos eléctricos, gas natural, petroquímicos y petrolíferos. El proyecto deberá ser formulado de conformidad con las Normas y demás disposiciones aplicables en la materia y autorizado por la Secretaría de Obras y Servicios;279 d) Se deroga.280 e) Memoria descriptiva y de instalaciones signadas por el Director Responsable de Obra y del Corresponsable en Instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) anterior; f) Visto bueno de las áreas involucradas de la Administración Pública Federal y/o local, de conformidad con las disposiciones aplicables; g) Archivo digital que contenga las primeras hojas del libro de bitácora de obra foliado, en las que conste la información señalada en el artículo 35 fracción V incisos a) y b) de este Reglamento, considerando que dicho libro con el sello digital de la Alcaldía debe permanecer físicamente en la obra para su uso, realizando su apertura en el sitio con la presencia de los autorizados para usarla, quienes lo firmarán en ese momento; y 281 h) Responsiva del Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Instalaciones, quienes deberán entregar periódicamente los informes técnicos detallados de la obra a la Secretaría de Obras y Servicios, los cuales consignarán 276 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 277 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 278 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 279 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 280 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 281 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 59 las medidas preventivas en su caso, que garanticen la seguridad y la movilidad urbana. 282 Cuando se trate de Áreas de Conservación Patrimonial y/o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, se deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; cuando sea competencia de la Federación de acuerdo con lo indicado en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, deberá contar con el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, según sea su ámbito de competencia. 283 El tanto digital quedará en poder de la Administración en la Plataforma Digital y podrá ser consultado por la Dirección General de Obras Públicas, de la Secretaría de Obras y Servicios; 284 III. Cuando se trate de torres de telecomunicaciones y/o torres de telecomunicaciones con antenas, soporte y equipo adicional de telecomunicaciones inalámbricas o móviles, se deberá ingresar a través de la Plataforma Digital:285 a) Solicitud digital ante la Administración por el interesado, a través de la Plataforma Digital, en la que se señale el nombre, denominación o razón social y en su caso, del representante legal; correo electrónico, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y características principales de la obra y/o instalación de que se trate; nombre, número de registro, firma y domicilio del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables; 286 b) Comprobantes de pago de derechos; c) Cuando se trate de infraestructura de telecomunicaciones que se instale en terreno natural se deberá ingresar la constancia de alineamiento y número oficial vigente y el certificado único de zonificación de uso de suelo; 287 En el caso de que la infraestructura sea instalada en la azotea de un edificio existente, sólo se deberá ingresar el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo, acompañado de la revisión cuantitativa de los estados límite de falla y de servicio del edificio existente donde se instalará la Torre de telecomunicaciones, siendo expedida por un Director Responsable de Obra o un Corresponsable en Seguridad Estructural;288 282 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 283 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 284 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 285 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 286 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 287 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 288 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 60 d) Un tanto digital de los planos arquitectónicos, estructurales, de instalaciones, las memorias de cálculo estructural y de las instalaciones y memorias descriptivas, signados por el Director Responsable de Obra y el o los Corresponsables en su caso. El proyecto de la Torre de telecomunicaciones y su sistema de sujeción debe ser formulado de conformidad con las Normas y demás disposiciones aplicables en la materia;289 El tanto digital anterior, quedará a disposición de la Administración en la Plataforma Digital, y podrá ser consultado por la Alcaldía que expida la licencia, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y el Director Responsable de Obra; quedando el original en posesión de la persona interesada, quien deberá tenerlo disponible en el lugar de instalación.290 e) Se deroga.291 f) Archivo digital que contenga las primeras hojas del libro de bitácora de obra foliado, en las que conste la información señalada en el artículo 35 fracción V incisos a) y b) de este Reglamento, considerando que dicho libro con el sello digital de la Alcaldía debe permanecer físicamente en la obra para su uso, realizando su apertura en el sitio con la presencia de los autorizados para usarla, quienes lo firmarán en ese momento;292 g) Responsiva del Director Responsable de Obra y el o los Corresponsables, en su caso, y h) Dictámenes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y de las demás dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública Federal y/o local que señalen las disposiciones en la materia. i) Título de concesión que corresponda, autorización y/o cualquier otro documento de similar naturaleza, otorgado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.293 Cuando se trate de Áreas de Conservación Patrimonial y/o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, se deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; cuando sea competencia de la Federación de acuerdo con lo indicado en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, deberá contar con el visto bueno del Instituto 289Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 290 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 291 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 292 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 293 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 61 Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, según sea su ámbito de competencia.294 Una vez instalada el tipo de infraestructura con motivo de la obtención de la licencia a que se refiere la presente fracción, los interesados deberán colocar un aviso visible en la antena que indique que cumple con los niveles máximos permitidos de radiación electromagnética para seres humanos.295 No se podrá colocar publicidad en dichas estructuras.296 Se deroga el último párrafo de la fracción III.297 IV. Cuando se trate de demoliciones, salvo en el caso señalado en la fracción VI del artículo 62, se deberá ingresar a través de la Plataforma Digital: 298 a) Solicitud digital ante la Administración por el interesado, a través de la Plataforma Digital, en la que se señale el nombre, denominación o razón social y en su caso, del representante legal; correo electrónico, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y características principales de la obra y/o instalación de que se trate; nombre, número de registro, firma y domicilio del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables;299 b) Acreditar la propiedad del inmueble; c) Comprobantes de pago de derechos; d) Constancia de alineamiento y número oficial vigente; e) Archivo digital que contenga las primeras hojas del libro de bitácora de obra foliado, en las que conste la información señalada en el artículo 35 fracción V incisos a) y b) de este Reglamento, considerando que dicho libro con el sello digital de la Alcaldía debe permanecer físicamente en la obra para su uso, realizando su apertura en el sitio con la presencia de los autorizados para usarla, quienes lo firmarán en ese momento;300 f) Responsiva del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, en su caso; 294 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 295Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 296 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 297 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 298 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 299 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 300 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 62 g) Memoria descriptiva del procedimiento que se vaya a emplear y la indicación del sitio de disposición donde se va a depositar el material producto de la demolición, documentos que deberán estar firmados por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso; h) Medidas de protección a colindancias, y i) En su caso, el programa a que se refiere el artículo 236 y lo establecido en el artículo 238 de este Reglamento. Se deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y las Normas Ambientales aplicables. Cuando se trate de demoler inmuebles en Áreas de Conservación Patrimonial y/o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, se deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; cuando sea competencia de la Federación de acuerdo a lo indicado en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, deberá contar con el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia según sea su ámbito de competencia;301 V. Cuando se trate de las licencias de construcción especial señaladas en las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 57 de este Reglamento, se deberá llenar la solicitud digital ante la Administración a través de la Plataforma Digital ingresando la siguiente información:302 a) Nombre, denominación o razón social y en su caso, del representante legal; correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y características principales de la obra y/o instalación de que se trate; nombre, número de registro, firma, correo electrónico y domicilio del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables;303 b) Comprobantes de pago de derechos, y c) Responsiva del Director Responsable de Obra y los Corresponsables, en su caso. Para instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, la solicitud de licencia de construcción especial se debe acompañar con los datos referentes a la ubicación del edificio y el tipo de servicios a que se destinará, así como un tanto de los planos en formato digital, 301 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 302 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 303 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 63 especificaciones y archivo digital que contenga las primeras páginas del libro de bitácora de obra foliado, en la que conste la información señalada en el artículo 35 fracción V incisos a) y b) de este Reglamento proporcionados por la empresa que fabrique el aparato, y de una memoria donde se detallen los cálculos que hayan sido necesarios. El plano digital quedará en poder de la Administración en la Plataforma Digital y el propietario o poseedor deberá imprimirlos con el sello digital de la Alcaldía para que permanezcan en la obra para su uso. 304
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.