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Artículo 148 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 148 dice que una estructura (como un edificio o puente) llega a su "estado límite de falla" cuando ya no aguanta más peso o cuando sufre daños tan graves que nunca podrá soportar cargas nuevas. Esto aplica también a sus partes, como los cimientos. En palabras simples, es el punto en el que la estructura está a punto de colapsar o quedar inservible. Las Normas oficiales dirán cuáles son esos puntos críticos según el material y el tipo de construcción.

Texto oficial

ARTÍCULO 148.- Se considerará como estado límite de falla cualquier situación que corresponda al agotamiento de la capacidad de carga de la estructura o de cualquiera de sus componentes, incluyendo la cimentación, o al hecho de que ocurran daños irreversibles que afecten significativamente su resistencia ante nuevas aplicaciones de carga. Las Normas establecerán los estados límite de falla más importantes para cada material y tipo de estructura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.