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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
148

Artículo 148 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 148 dice que una estructura (como un edificio o puente) llega a su "estado límite de falla" cuando ya no aguanta más peso o cuando sufre daños tan graves que nunca podrá soportar cargas nuevas. Esto aplica también a sus partes, como los cimientos. En palabras simples, es el punto en el que la estructura está a punto de colapsar o quedar inservible. Las Normas oficiales dirán cuáles son esos puntos críticos según el material y el tipo de construcción.

Texto oficial

ARTÍCULO 148.- Se considerará como estado límite de falla cualquier situación que corresponda al agotamiento de la capacidad de carga de la estructura o de cualquiera de sus componentes, incluyendo la cimentación, o al hecho de que ocurran daños irreversibles que afecten significativamente su resistencia ante nuevas aplicaciones de carga. Las Normas establecerán los estados límite de falla más importantes para cada material y tipo de estructura.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 101) ↗

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