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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
147

Artículo 147 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier construcción y todas sus partes deben diseñarse para dos cosas básicas: primero, que sea lo suficientemente segura para no colapsar o fallar ante las peores situaciones posibles, como un temblor o una tormenta muy fuerte, durante todo el tiempo que se espera que dure. Segundo, que no se deforme o dañe en exceso durante el uso diario normal, como cuando hay mucha gente o muebles dentro. Para asegurarse de que cumple con esto, se deben seguir los pasos que vienen en este capítulo de la ley y en las normas oficiales. Además, las reglas generales para diseñar cualquier tipo de estructura están explicadas en las Normas de Criterios y Acciones de Diseño.

Texto oficial

ARTÍCULO 147.- Toda estructura y cada una de sus partes deben diseñarse para cumplir con los requisitos básicos siguientes: I. Tener seguridad adecuada contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante las combinaciones de acciones más desfavorables que puedan presentarse durante su vida esperada, y II. No rebasar ningún estado límite de servicio ante combinaciones de acciones que corresponden a condiciones normales de operación. El cumplimiento de estos requisitos se comprobará con los procedimientos establecidos en este Capítulo y en las Normas. Los criterios generales de diseño aplicables a todos los tipos de estructuras se definen en las Normas sobre Criterios y Acciones de Diseño.483

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 101) ↗

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