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Artículo 147 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier construcción y todas sus partes deben diseñarse para dos cosas básicas: primero, que sea lo suficientemente segura para no colapsar o fallar ante las peores situaciones posibles, como un temblor o una tormenta muy fuerte, durante todo el tiempo que se espera que dure. Segundo, que no se deforme o dañe en exceso durante el uso diario normal, como cuando hay mucha gente o muebles dentro. Para asegurarse de que cumple con esto, se deben seguir los pasos que vienen en este capítulo de la ley y en las normas oficiales. Además, las reglas generales para diseñar cualquier tipo de estructura están explicadas en las Normas de Criterios y Acciones de Diseño.

Texto oficial

ARTÍCULO 147.- Toda estructura y cada una de sus partes deben diseñarse para cumplir con los requisitos básicos siguientes: I. Tener seguridad adecuada contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante las combinaciones de acciones más desfavorables que puedan presentarse durante su vida esperada, y II. No rebasar ningún estado límite de servicio ante combinaciones de acciones que corresponden a condiciones normales de operación. El cumplimiento de estos requisitos se comprobará con los procedimientos establecidos en este Capítulo y en las Normas. Los criterios generales de diseño aplicables a todos los tipos de estructuras se definen en las Normas sobre Criterios y Acciones de Diseño.483

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.