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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
149

Artículo 149 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 149 habla sobre fallas que no son tan graves. Cuando una construcción se mueve, se agrieta, vibra o se daña de una manera que ya no funciona bien, pero que aún aguanta su propio peso sin peligro de derrumbe, se llama "estado límite de servicio". O sea, la casa o edificio todavía no se va a caer, pero ya no sirve como debería. Los detalles de cuánto movimiento o daño se permite están escritos en las Normas técnicas correspondientes.

Texto oficial

ARTÍCULO 149.- Se considerará como estado límite de servicio la ocurrencia de desplazamientos, agrietamientos, vibraciones o daños que afecten el correcto funcionamiento de la edificación, pero que no perjudiquen su capacidad para soportar cargas. Los valores específicos de estos estados límite se definen en las Normas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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