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Artículo 73 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres cambiar el uso de un edificio para algo como un negocio, un lugar de alto riesgo o ciertos tipos de vivienda que marca la ley, tienes que pedir permiso por internet en la plataforma del gobierno. Los documentos que debes subir son: el Visto Bueno de Seguridad, tu constancia de alineamiento y número oficial, la licencia de construcción especial, y si aplica, la constancia de seguridad estructural. Si tu edificio es de los grandes o importantes (grupo A y subgrupo B1), además necesitas entregar una memoria de cálculo que demuestre que la estructura es segura, revisada por un experto que no sea el que hizo el proyecto.

Texto oficial

ARTÍCULO 73.- Para modificar el uso de edificaciones para ser destinadas a alguno de los supuestos señalados en los artículos 69, fracciones I, II y VI; 90, referentes a las edificaciones de riesgo alto, y 139 fracciones I y II, inciso a) de este 406 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 407 Adición publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2021 408 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 409 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 410 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 411 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 82 Reglamento, el propietario o poseedor debe ingresar ante la Administración a través de la Plataforma Digital los siguientes documentos:412 I. El Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones;413 II. La constancia de alineamiento y número oficial vigente y cualesquiera de los documentos siguientes: certificado único de zonificación de uso de suelo específico o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos o, en su caso, dictamen favorable de impacto urbano o impacto urbano-ambiental;414 III. La licencia de construcción especial o el registro de manifestación de construcción, y IV. En su caso, la Constancia de Seguridad Estructural. Las edificaciones pertenecientes al grupo Ay subgrupo B1, a las que se refiere el artículo 139 de este Reglamento, deben cumplir además de los requisitos antes descritos, con memoria de cálculo que contenga los criterios de diseño estructural adoptados y los resultados de las pruebas necesarias y suficientes que garanticen la seguridad estructural de la edificación cumpliendo con este Reglamento y sus Normas, para que puedan ser evaluados por un especialista externo al proyecto.415 TÍTULO QUINTO DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO CAPÍTULO I GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.