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Artículo 72 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si construiste sin permiso, pero tu obra cumple con las reglas de construcción y los programas de la ciudad, el gobierno puede regularizar tu situación. Para eso, debes iniciar un trámite por internet con la ayuda de un arquitecto o ingeniero registrado (Director Responsable de Obra). Tienes que presentar documentos como el alineamiento de la calle, el número oficial, comprobantes de agua y drenaje, y los planos de lo construido. Después, el gobierno revisará tus papeles e irá a ver la obra para confirmar que todo esté en orden. Finalmente, si todo está bien, aprobarán el registro de tu obra, pero antes tendrás que pagar las multas y derechos que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 72.- Cuando la obra se haya ejecutado sin registro de manifestación de construcción o licencia de construcción especial, y se demuestre que cumple con este Reglamento y los demás ordenamientos legales respectivos, así como con las disposiciones de los Programas, la Administración concederá el registro de obra ejecutada al Propietario o Poseedor, siempre y cuando se sujete al siguiente procedimiento:408 I. Presentar mediante la Plataforma Digital solicitud de registro de obra ejecutada, con la responsiva de un Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, en su caso, y409 II. Acompañar la solicitud con los documentos siguientes: constancia de alineamiento y número oficial vigente, acreditar que se cuenta con la legal instalación de toma de agua y de la conexión del albañal, planos de la obra ejecutada, arquitectónicos, estructurales, de instalaciones que incluyan el uso de sistemas para calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, en su caso, y los demás documentos que este Reglamento y otras disposiciones exijan para el registro de manifestación de construcción o para la expedición de licencia de construcción especial, con la responsiva de un Director Responsable de Obra, y de los Corresponsables, en su caso.410 Recibida la documentación, la Administración procederá a su revisión y practicará una visita a la obra de que se trate, para constatar que cumple con los requisitos legales aplicables y se ajusta a los documentos exhibidos con la solicitud de registro de obra ejecutada. La Administración autorizará su registro, previo pago de los derechos y las sanciones que se establecen, respectivamente, en el Código Fiscal del Distrito Federal y este Reglamento.411

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.