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Artículo 103 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares como cines, teatros o auditorios tienen que seguir reglas específicas de seguridad y funcionamiento. Es decir, no pueden operar a lo loco, sino cumplir con lo que marca la ley para proteger a la gente que asiste. Esto incluye cosas como salidas de emergencia, capacidad máxima o instalaciones accesibles. Si no lo hacen, pueden tener problemas con las autoridades.

Texto oficial

ARTÍCULO 103.- Los locales destinados a cines, auditorios, teatros, salas de concierto, aulas o espectáculos deportivos deben cumplir con las Normas aplicables.442

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.