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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
104

Artículo 104 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier máquina o equipo que tengas en tu casa, negocio o en áreas abiertas y que haga ruido o vibración debe seguir las reglas de la Ley Ambiental de la Ciudad de México y las Normas Oficiales Mexicanas. En restaurantes, bares, cantinas y lugares de entretenimiento, el ruido no puede pasar de 65 decibeles. Ese volumen se mide a medio metro de la pared de afuera del local o del límite de tu terreno. Los decibeles son la unidad que mide qué tan fuerte es un sonido.

Texto oficial

ARTÍCULO 104.- Los equipos y maquinaria instalados en las edificaciones y/o espacios abiertos que produzcan ruido y/o vibración deben cumplir con lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas. Los establecimientos de alimentos y bebidas y los centros de entretenimiento en ningún caso deben rebasar 65 decibeles a 0.50 m del paramento exterior del local o límite del predio. 445 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 90

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 89) ↗

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