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Artículo 105 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un estacionamiento público que no tenga techo debe tener un drenaje o estar construido de modo que el agua escurra bien. También tiene que tener bardas o muros en los lados que den a los terrenos de al lado. Esto es para que no se meta el agua ni haya problema con los vecinos.

Texto oficial

ARTÍCULO 105.- Todo estacionamiento público a descubierto debe tener drenaje o estar drenado y bardeado en sus colindancias con los predios vecinos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.