- Ley
- REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 105
Artículo 105 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un estacionamiento público que no tenga techo debe tener un drenaje o estar construido de modo que el agua escurra bien. También tiene que tener bardas o muros en los lados que den a los terrenos de al lado. Esto es para que no se meta el agua ni haya problema con los vecinos.
Texto oficial
ARTÍCULO 105.- Todo estacionamiento público a descubierto debe tener drenaje o estar drenado y bardeado en sus colindancias con los predios vecinos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.