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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/105
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
105

Artículo 105 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un estacionamiento público que no tenga techo debe tener un drenaje o estar construido de modo que el agua escurra bien. También tiene que tener bardas o muros en los lados que den a los terrenos de al lado. Esto es para que no se meta el agua ni haya problema con los vecinos.

Texto oficial

ARTÍCULO 105.- Todo estacionamiento público a descubierto debe tener drenaje o estar drenado y bardeado en sus colindancias con los predios vecinos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 90) ↗

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