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Artículo 107 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los estacionamientos públicos deben tener una entrada y una salida separadas para los carros, para evitar choques o tapones. También necesitan un lugar con techo donde puedas esperar mientras dejas o recoges tu vehículo, y tener una caseta de control para que alguien supervise la entrada y salida.

Texto oficial

ARTÍCULO 107.- Los estacionamientos públicos deben contar con carriles separados para entrada y salida de los vehículos, área de espera techada para la entrega y recepción de vehículos y caseta o casetas de control.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.