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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/107
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
107

Artículo 107 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los estacionamientos públicos deben tener una entrada y una salida separadas para los carros, para evitar choques o tapones. También necesitan un lugar con techo donde puedas esperar mientras dejas o recoges tu vehículo, y tener una caseta de control para que alguien supervise la entrada y salida.

Texto oficial

ARTÍCULO 107.- Los estacionamientos públicos deben contar con carriles separados para entrada y salida de los vehículos, área de espera techada para la entrega y recepción de vehículos y caseta o casetas de control.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 90) ↗

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