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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/108
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
108

Artículo 108 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las casas, departamentos o cualquier construcción deben tener un buzón para que el cartero pueda dejar la correspondencia. Ese buzón tiene que estar en un lugar donde cualquiera pueda llegar desde la calle, sin tener que entrar al edificio. La ley aplica a todas las construcciones para que nadie se quede sin recibir su correo.

Texto oficial

ARTÍCULO 108.- Todas las edificaciones deben contar con buzones para recibir comunicación por correo, accesibles desde el exterior. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS PREVENCIONES CONTRA INCENDIO

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 90) ↗

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