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Artículo 82 BIS del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un edificio o casa no puede alcanzar el ahorro de energía que pide la ley, o no puede instalar calentadores solares de agua por problemas técnicos, los dueños tienen que presentar un documento que explique bien por qué no es posible. En ese documento deben incluir las razones exactas y los cálculos técnicos que demuestren que sí es imposible. No es solo decir "no se puede", sino mostrar pruebas. Esto aplica solo cuando realmente sea inviable, no por simple flojera o falta de ganas.

Texto oficial

ARTÍCULO 82 BIS.- Las edificaciones que se vean imposibilitadas técnicamente para cumplir con el porcentaje de consumo anual energético requerido y alcancen 429 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 430 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 431 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 432 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 433 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 434 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 86 uno menor, o sea totalmente inviable la instalación de los sistemas de calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar, deberán de justificar técnicamente dicha imposibilidad detallando las razones y cálculos técnicos que soporten dicha justificación. 435

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.