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Artículo 156 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 156 dice que las reglas para calcular qué tan resistentes deben ser los materiales de construcción (como el concreto o el acero) están escritas en las Normas de este Reglamento. Si usas un material o sistema que no esté en esas Normas, tendrás que calcular su resistencia con análisis basados en teoría y pruebas, o con experimentos según el artículo 157. En cualquier caso, el método que uses debe ser aprobado por un Corresponsable en Seguridad Estructural (un experto en que las construcciones no se caigan) y también debe tener el visto bueno del Instituto. El Instituto puede pedir que se haga una prueba de carga, que es básicamente ponerle peso a la estructura para ver si aguanta, siguiendo lo que dice el capítulo XII de este mismo Título.

Texto oficial

ARTÍCULO 156.- Los procedimientos para la determinación de la resistencia de diseño y de los factores de resistencia correspondientes a los materiales y sistemas constructivos más comunes se establecen en las Normas de este Reglamento. En los casos no comprendidos en las Normas mencionadas, la resistencia de diseño se determinará con procedimientos analíticos basados en evidencia teórica y experimental, o con procedimientos experimentales de acuerdo con el artículo 157 de este Reglamento. En ambos casos, el procedimiento para la determinación de la resistencia de diseño deberá ser aprobado por un Corresponsable en Seguridad Estructural y con el visto bueno del Instituto, que podrá exigir una verificación directa 484 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 485 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 486 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 490 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 103 de la resistencia por medio de una prueba de carga realizada de acuerdo con lo descrito en el capítulo XII de este Título.487

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.