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Artículo 75 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los detalles de una fachada que da a la calle, como las columnas, los bordes de las ventanas o los marcos de las puertas, deben seguir las reglas de construcción. En cuanto a los balcones que sobresalen hacia la banqueta, solo pueden tener piso, un pretil o barandal y un techo. No pueden tener ventanas o paredes que los conviertan en un cuarto cerrado o que los hagan parte de un cuarto de adentro.

Texto oficial

ARTÍCULO 75.- Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada a la vía pública, tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas, deben cumplir con lo que establecen las Normas. Los balcones que se proyecten sobre vía pública constarán únicamente de piso, pretil, balaustrada o barandal y cubierta, sin cierre o ventana que los haga funcionar como locales cerrados o formando parte integral de otros locales internos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

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