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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/153
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
153

Artículo 153 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las estructuras (como casas, edificios o puentes) deben revisarse para aguantar al mismo tiempo todas las fuerzas o cargas que puedan pasar juntas, como el viento fuerte con la lluvia o el peso de la gente con muebles. Hay dos formas de combinar estas fuerzas, que están explicadas en las normas técnicas. Básicamente, no solo se revisa que la estructura soporte una cosa a la vez, sino varias al mismo tiempo si es probable que ocurran juntas. Esto es para que no se caiga o se dañe en situaciones reales.

Texto oficial

ARTÍCULO 153.- La seguridad de una estructura debe verificarse para el efecto combinado de todas las acciones que tengan una probabilidad no despreciable de ocurrir simultáneamente, considerándose dos categorías de combinaciones que se describen en las Normas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 102) ↗

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