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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
111

Artículo 111 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando estés construyendo algo, ya sea una casa o un edificio, tienes que tomar medidas para evitar incendios en todas las etapas de la obra. Si llega a ocurrir un incendio, debes tener listo el equipo adecuado para apagarlo, siguiendo las reglas oficiales. Esta protección debe estar tanto en el terreno como en el área donde trabajas y en las construcciones temporales. Los extintores y demás equipos deben colocarse en lugares donde cualquiera pueda alcanzarlos fácilmente y señalizarse con letreros o símbolos que se vean claros.

Texto oficial

ARTÍCULO 111.- Durante las diferentes etapas de la construcción de cualquier obra deben tomarse las precauciones necesarias para evitar incendios, y en su caso, para combatirlos mediante el equipo de extinción adecuado de acuerdo con las Normas y demás disposiciones aplicables. Esta protección debe proporcionarse en el predio, en el área ocupada por la obra y sus construcciones provisionales. Los equipos de extinción deben ubicarse en lugares de fácil acceso y se identificarán mediante señales, letreros o símbolos claramente visibles.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 91) ↗

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