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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
80

Artículo 80 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los edificios y espacios públicos deben cumplir con reglas específicas para que las personas con discapacidad puedan entrar y moverse sin problemas. Esas reglas están escritas en las "Normas" y "Normas Oficiales Mexicanas", que son los documentos que indican medidas exactas, como el ancho de puertas o rampas. También aplica para cualquier construcción a la que entre público, como tiendas, escuelas u oficinas de gobierno. Además, los lugares deben ser seguros, cómodos y funcionar bien, siguiendo lo que dice este Reglamento y las Normas. En pocas palabras: todo edificio debe estar diseñado para que cualquier persona, incluida alguien con discapacidad, pueda usarlo sin obstáculos.

Texto oficial

ARTÍCULO 80.- La accesibilidad para personas con discapacidad, así como las dimensiones y características de los locales de las edificaciones, según su uso o destino, se establecen en las Normas. 425 I. Los requerimientos de accesibilidad para personas con discapacidad deberán sujetarse a lo establecido las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas. 426 II. Las edificaciones con servicio al público o que impliquen la concurrencia del público, deberán sujetarse a los requerimientos de accesibilidad para las personas con discapacidad, establecidos en las Normas. 427 III. Los requerimientos de habitabilidad y funcionamiento, deberán cumplir con lo dispuesto en este Reglamento y en las Normas. 428 CAPÍTULO III DE LA HIGIENE, SERVICIOS Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 84) ↗

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