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Artículo 80 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los edificios y espacios públicos deben cumplir con reglas específicas para que las personas con discapacidad puedan entrar y moverse sin problemas. Esas reglas están escritas en las "Normas" y "Normas Oficiales Mexicanas", que son los documentos que indican medidas exactas, como el ancho de puertas o rampas. También aplica para cualquier construcción a la que entre público, como tiendas, escuelas u oficinas de gobierno. Además, los lugares deben ser seguros, cómodos y funcionar bien, siguiendo lo que dice este Reglamento y las Normas. En pocas palabras: todo edificio debe estar diseñado para que cualquier persona, incluida alguien con discapacidad, pueda usarlo sin obstáculos.

Texto oficial

ARTÍCULO 80.- La accesibilidad para personas con discapacidad, así como las dimensiones y características de los locales de las edificaciones, según su uso o destino, se establecen en las Normas. 425 I. Los requerimientos de accesibilidad para personas con discapacidad deberán sujetarse a lo establecido las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas. 426 II. Las edificaciones con servicio al público o que impliquen la concurrencia del público, deberán sujetarse a los requerimientos de accesibilidad para las personas con discapacidad, establecidos en las Normas. 427 III. Los requerimientos de habitabilidad y funcionamiento, deberán cumplir con lo dispuesto en este Reglamento y en las Normas. 428 CAPÍTULO III DE LA HIGIENE, SERVICIOS Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

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