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Artículo 81 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los edificios o casas deben tener su propia conexión de agua potable. Esa agua tiene que ser suficiente para las necesidades de las personas que vivan o usen el lugar. La cantidad y calidad del agua deben cumplir con lo que dicen las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas técnicas del gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 81.- Las edificaciones deben estar provistas de servicio de agua potable, suficiente para cubrir los requerimientos y condiciones a que se refieren las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas. 421 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 422 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 423Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 424 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 425 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 426 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 427 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 428 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 85

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.