Artículo 14 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y la Contraloría (que son como las oficinas del gobierno que vigilan) pueden ir a checar en cualquier momento cómo está el estacionamiento de parquímetros que se le prestó a una empresa. Al terminar su revisión, tienen que hacer un reporte escrito con detalles y un documento técnico donde digan en qué condiciones está todo. Para hacer estas visitas, deben seguir las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Además, la Secretaría puede pedirle a un experto por fuera que analice si la concesión (el permiso para operar los parquímetros) está funcionando bien en lo económico y técnico.
Texto oficial
Artículo 14. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar en cualquier tiempo recorridos y visitas de revisión, a efecto de constatar el estado y las condiciones en que se encuentra el polígono del Sistema de Parquímetros concesionado. Al término de las visitas, las dependencias, además del acta circunstanciada que deberán levantar, también deberán formular un dictamen técnico sobre el estado y condiciones que guardan el bien objeto de la concesión o el servicio público concesionado. Para la realización de las visitas se estará a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Asimismo, la Secretaría podrá evaluar la concesión mediante el análisis técnico financiero de la misma, por sí o través de un tercero independiente y calificado en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.