REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para controlar cómo estacionas tu coche en las calles de la Ciudad de México. La Secretaría de Movilidad es la encargada de administrar, cobrar y supervisar esos espacios. Si hace falta, esa secretaría puede darle a empresas privadas el derecho de cobrar y manejar los cajones de estacionamiento en zonas de parquímetros. Pero ojo: aunque otro se encargue de la operación, la Secretaría de Movilidad sigue vigilando que todo se haga bien.
- Art. 2Para aplicar este reglamento, se tienen que seguir las reglas que ya están escritas en otras leyes de la Ciudad de México, como la Ley de Movilidad, la de Procedimiento Administrativo y otras que menciona. Esto significa que no se pueden ignorar esas leyes al momento de usar este reglamento. Básicamente, todo lo que dice aquí debe complementarse con lo que ya marcan esas otras normas.
- Art. 3El artículo 3 del reglamento solo define como se van a usar ciertas palabras clave para que no haya confusiones. Cuando dice "Agente", se refiere a los policías de tránsito que sí te pueden multar. "Cajón de estacionamiento" son los lugares marcados en la calle donde debes pagar por estacionarte. "Estacionar" es cuando dejas el coche parado más de 5 minutos, aunque el motor esté encendido o apagado. En cambio, "Parar" es cuando te detienes menos de 5 minutos, sin apagar el motor y sin bajarte del coche. Y el "Permiso para residentes" es un papel que da la Secretaría de Movilidad para que la gente que vive en una zona de parquímetros pueda estacionarse sin pagar.
- Art. 4La Secretaría de la Ciudad de México es la encargada de todo lo relacionado con los parquímetros. Ella decide en qué calles se ponen, pide el permiso para usar esos espacios y aprueba dónde colocar cada máquina. También define cómo deben ser los aparatos para pagar el estacionamiento, cómo se pinta la calle para marcar los cajones y las reglas para zonas de carga y descarga. Además, da los permisos a empresas para operar los parquímetros, a los vecinos para estacionarse con tarifa especial y revisa que todo funcione bien, contando el dinero que se recauda para asegurarse de que se deposite donde debe.
- Art. 5La Secretaría de Administración y Finanzas se encarga de manejar todo el dinero de los parquímetros. La Tesorería tiene que juntar, revisar y registrar lo que se cobra por estacionarse, por quitar el candado inmovilizador y por las multas. También debe establecer cómo deben ser los comprobantes de pago y, cada mes, checar con la Secretaría cuánto dinero se juntó. Además, cada año debe calcular cuánto se estima recaudar con los parquímetros para incluirlo en el presupuesto de la Ciudad de México y, junto con la Secretaría, decidir cuánto cobrar por usar la calle en zonas de parquímetros según la ubicación y la demanda. Por otro lado, la Subsecretaría de Egresos debe destinar el 30% de ese dinero a programas de movilidad y al Fondo de Parquímetros, mientras que la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario se encarga de asignar los espacios, valuar las concesiones y actualizar los avalúos para que los concesionarios paguen lo justo.
- Art. 6La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX es la encargada de poner y quitar los candados (inmovilizadores) a los carros mal estacionados en zonas de parquímetros. También se asegura de que los dueños paguen la multa y el servicio de quitar el candado antes de liberar el vehículo. Le toca imponer las sanciones por faltas al Reglamento de Tránsito y asignar policías para vigilar estas zonas. Además, ayuda a supervisar los parquímetros y trabaja con los operadores para mantener seguras las áreas de estacionamiento.
- Art. 7Este artículo dice que las alcaldías de la Ciudad de México tienen cuatro tareas principales relacionadas con los parquímetros. Primero, deben darle mantenimiento a las obras y proyectos que se paguen con el dinero del artículo 42 de la Ley Orgánica de Alcaldías. Segundo, tienen que trabajar junto con la Secretaría de Movilidad para ponerse de acuerdo en cómo y cuándo se harán las obras para mejorar las calles y los servicios como el estacionamiento. Tercero, son el puente entre la Secretaría y los grupos de vecinos (Comités de Participación Ciudadana) para platicar sobre cómo funciona el sistema de parquímetros y lo que se discuta en las juntas. Por último, también deben cumplir con cualquier otra cosa que digan otras leyes o reglamentos.
- Art. 8El artículo dice que el uso de las calles para estacionarte va a estar controlado por el gobierno o por empresas autorizadas, ya sea con parquímetros o con apps y tecnología. La Secretaría se encarga de todo: de operar, cobrar y supervisar. También pueden darle permiso a terceros (como empresas privadas) para que manejen el estacionamiento. En esos permisos se van a decir claramente qué derechos y obligaciones tiene cada quien.
- Art. 9La Secretaría (la dependencia encargada del transporte) va a decidir en qué calles se pondrán los parquímetros, pero no lo hará al aventón. Tiene que basarse en el plan de desarrollo de la ciudad, el programa de movilidad y otras reglas oficiales. Esto asegura que las zonas elegidas estén de acuerdo con cómo se planea que crezca la ciudad y cómo se mueve la gente.
- Art. 10Es decir, si el gobierno quiere dar permiso a una empresa para que instale y maneje los parquímetros de la calle, debe hacerlo exactamente como lo marca una ley especial sobre el patrimonio y los servicios públicos, y también como lo dice este capítulo de la ley donde está este artículo. No pueden hacerlo a su modo o inventar reglas nuevas.
- Art. 11La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) te da el permiso para manejar los parquímetros, pero antes necesita el visto bueno de la Jefatura de Gobierno de la CDMX, la opinión de la Secretaría de Administración y Finanzas, y un estudio de un experto independiente que analice si sale caro o barato y si conviene. Además, antes de darte el permiso, la Secretaría le tiene que preguntar su opinión a la Alcaldía del lugar donde pondrás los parquímetros. Esa opinión de la Alcaldía debe estar bien explicada y basada en las reglas que aplican.
- Art. 12Cuando el gobierno de la Ciudad de México quiera dar una concesión para instalar y operar parquímetros, deberá publicar una licitación pública (una especie de concurso donde las empresas compiten por el contrato). En las reglas de ese concurso, la Secretaría correspondiente debe incluir, entre otros puntos: - El nombre de la oficina que se encargará del proceso. - Qué documentos legales deben presentar los participantes, las fechas y lugares de las juntas para aclarar dudas, y cuándo se abrirán las propuestas y se dará el fallo. - Los requisitos que, si no se cumplen, pueden hacer que una empresa quede descalificada. - Los estándares mínimos de capacidad técnica y económica que deben tener los participantes, y los criterios para elegir al ganador. - La descripción del espacio público donde se pondrán los parquímetros. - Las tarifas que pagarán los usuarios. - El plazo de la concesión (por cuánto tiempo será). - El monto mínimo de capital que debe tener la empresa ganadora. - Las garantías que la autoridad puede pedir a los participantes o al concesionario. Además, las empresas pueden agregar un comprobante que demuestre que pagan bien a sus empleados, y la autoridad puede verificar esa información con otras dependencias.
- Art. 13Para concursar en una licitación pública, tienes que demostrar que eres confiable y que cumples con los requisitos legales, técnicos, administrativos y económicos que piden las reglas del concurso. También debes cubrir todo lo que digan las bases de la licitación. Además, las concesiones solo se entregan a personas mexicanas, ya sea como persona individual o como empresa.
- Art. 14La Secretaría y la Contraloría (que son como las oficinas del gobierno que vigilan) pueden ir a checar en cualquier momento cómo está el estacionamiento de parquímetros que se le prestó a una empresa. Al terminar su revisión, tienen que hacer un reporte escrito con detalles y un documento técnico donde digan en qué condiciones está todo. Para hacer estas visitas, deben seguir las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Además, la Secretaría puede pedirle a un experto por fuera que analice si la concesión (el permiso para operar los parquímetros) está funcionando bien en lo económico y técnico.
- Art. 15Si una concesión de parquímetros (el permiso para que una empresa los instale y cobre) se anula, se revoca o caduca, el proceso para hacerlo debe seguir las reglas que ya están escritas en otra ley, llamada Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Básicamente, no pueden quitar la concesión a la empresa sin seguir ese procedimiento oficial. Esto es para que todo se haga de manera ordenada y legal, sin decisiones a lo loco. El artículo solo dice que hay que apegarte a esa otra ley.
- Art. 16El artículo 16 explica las reglas que debe seguir una empresa autorizada por el gobierno para manejar los parquímetros en la ciudad. Esa empresa tiene que cumplir con el permiso que le dieron y con todos los manuales y lineamientos vigentes. Los parquímetros deben instalarse en lugares que no bloqueen entradas de coches, banquetas, rampas para personas con discapacidad ni tomas de agua de los bomberos. En cada parquímetro debe verse información clara, como el horario, el costo por hora, cómo pagar, el teléfono para quejas y la multa por no pagar. También deben dar comprobantes de pago y asegurarse de que la señalización en la calle esté en buen estado, visible y bien mantenida.
- Art. 17Si este reglamento no menciona algo sobre las concesiones para el servicio y cobro de parquímetros, se debe consultar lo que dice la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. En otras palabras, esa otra ley es la que completa cualquier detalle que falte aquí. Aplica específicamente a los permisos que otorga el gobierno para que alguien cobre por estacionarse en la calle. No te preocupes si no entiendes el término "concesión": solo significa que el gobierno da permiso a una empresa para operar.
- Art. 17 BisCuando juntes dinero por usar los parquímetros en la Ciudad de México, ese dinero se guarda en un fondo especial llamado "Fondo de Administración de Recursos del Sistema de Parquímetros". Ese fondo solo se puede usar para pagar proyectos de movilidad, como mejorar banquetas o calles, y también para arreglar las colonias donde haya parquímetros. Antes de gastar el dinero, un grupo de personas llamado Comité de Transparencia debe dar el visto bueno para que todo sea legal y claro. La Secretaría encargada es la que se asegura de que el dinero se use bien en las mejoras.
- Art. 17 TerEste artículo dice que el dinero del Fondo de Administración de Recursos de los Parquímetros de la Ciudad de México viene de dos partes. La primera es el 30% de todo lo que se junte con los parquímetros que ya estén funcionando, y ese dinero lo pone la Secretaría encargada, basándose en lo que reporten cada tres meses. Ese 30% solo se puede usar para proyectos que mejoren las mismas zonas donde están los parquímetros, como arreglar banquetas o poner más árboles. La segunda parte son las ganancias que genere ese Fondo, como los intereses que dé el dinero guardado.
- Art. 18Si estacionas tu coche en un lugar donde hay parquímetros, tienes que pagar la cuota que te pida la máquina. Ese costo lo define el Código Fiscal de la Ciudad de México, que es la ley que dice cuánto cobrar por esto. En otras palabras, no te puedes estacionar gratis en esas zonas: debes poner el dinero que marque el parquímetro según las reglas oficiales.
- Art. 19Cuando estacionas en una zona de parquímetros, debes pagar el tiempo que ocupes, pero solo hasta el máximo que la autoridad permita. Tienes que pagar antes de estacionarte en el parquímetro o en un dispositivo, y ese pago solo sirve para esa área. Si el parquímetro más cercano no sirve, busca otro o usa otro método de pago disponible. Si te dan un comprobante impreso, ponlo visible en el tablero del lado del conductor, asegurándote que la placa del carro y la fecha sean correctas; si es electrónico, solo verifica esos datos. Además, solo estaciónate en los cajones marcados y que tu vehículo quepa completamente dentro de las rayas, sin invadir otros espacios. Si tu carro es más grande y ocupa más de un cajón, tienes que pagar por todos los que uses. No uses esos cajones para estacionar remolques o vehículos no motorizados sin permiso y sin pagar. Respeta los espacios especiales, como los de motos, carga, discapacitados, y solo estaciónate donde te toca. Por último, si tienes placas de otro estado o país, tu carro puede ser inmovilizado en ciertos casos que marca el reglamento.
- Art. 20La Secretaría puede dejar que estaciones tu coche en la calle sin pagar, pero solo en situaciones especiales y cuando beneficie a todos. Esto aplica por ejemplo cuando hay servicios de salud, programas sociales o eventos culturales. También si una obra en la calle te bloquea la entrada a tu cochera, o por accidentes o desastres que no puedes evitar. Para que esto funcione, la Secretaría debe darte un permiso por escrito y avisarles a los encargados de los parquímetros y a otras autoridades.
- Art. 21Si tu coche tiene placas para personas con discapacidad emitidas en la CDMX, no tienes que pagar por estacionarte en la calle. Pero eso no significa que puedas hacer lo que quieras: igual tienes que respetar todas las reglas de tránsito y las demás leyes. Si no las cumples, te pueden multar o sancionar como a cualquier otro.
- Art. 22La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tránsito) te puede dar un permiso para estacionarte un rato en la calle, pero solo para cosas como cargar o descargar mercancía, subir o bajar pasajeros, o estacionar remolques. Para pedirlo, tienes que presentar una solicitud por los medios oficiales que ellos indiquen, y llevar documentos claros que expliquen el motivo, la fecha y hora que necesitas, la dirección exacta (con calle, colonia y alcaldía), tu identificación oficial (como la credencial del INE o pasaporte) y una carta firmada diciendo que todo lo que dices es verdad y que no alteraste ningún papel. Este permiso solo es para casos extraordinarios, o sea, que no hagas esto seguido. No te lo van a dar para actividades regulares de reparto o transporte, como pasar diario a dejar productos, ser base de taxis o usar un lugar fijo todo el año en la calle. Además, aunque tengas el permiso, igual tienes que pagar lo que cobren por estacionarte en la vía pública si aplica.
- Art. 23Puedes estacionarte por poco tiempo sin pedir permiso especial si avisas a la Secretaría con al menos 3 días hábiles de anticipación. Para que cuente como "estacionamiento momentáneo de bajo impacto", tu parada debe cumplir con todo esto: no estar en vías principales de acceso controlado, durar menos de una hora, estacionarte en el carril derecho con las intermitentes encendidas. Además, tu vehículo debe pesar menos de 3 toneladas, no tener remolque, no ser grúa o maquinaria de construcción, y no llevar sustancias peligrosas. Recuerda que solo aplica en calles con al menos dos carriles, dejando uno libre, y no te exenta de pagar el estacionamiento en la vía pública si te toca.
- Art. 24La Secretaría (la dependencia de transporte) puede no darte permiso para hacer las maniobras de subir o bajar pasaje o carga, si ve que van a causar problemas o riesgos en la calle, y te avisará por los medios que ellos ya tienen autorizados (como una app o página web). Si estás haciendo esas maniobras, debes hacerle caso a los policías de tránsito, a los que ayudan en la vialidad, a los voluntarios que apoyan y también a los letreros y señales de la calle.
- Art. 25Este artículo te explica en qué situaciones te pueden multar aunque hayas pagado el parquímetro, o cuándo te consideran como si no hubieras pagado. Básicamente, si el ticket de pago no se ve desde afuera del coche, si la placa del ticket no es la de tu carro, o si el comprobante tiene otra fecha, te pueden multar. También te multan si se te pasó el tiempo que pagaste o si estacionas tu coche de manera que ocupes más de un cajón sin pagar los adicionales. Por último, si tienes un permiso de residente, te aplica la misma regla cuando ya esté vencido, no se vea desde el exterior, no coincida con tus placas, o estaciones fuera del área autorizada.
- Art. 26Las empresas que manejan los parquímetros (Terceros Autorizados) tienen que cumplir con varias reglas, como: - Instalar y operar los parquímetros en la fecha y forma acordadas, y mantenerlos en buen estado. - Usar las tecnologías que pida el gobierno para que el sistema funcione mejor, y permitir que las autoridades puedan revisar en tiempo real cómo trabajan los aparatos. - Cada mes deben reportar cuánto dinero juntaron por el cobro de estacionamiento, detallando lo que se recaudó día por día y semana por semana. - Tienen que ofrecer un sistema de facturación electrónica para los usuarios, y también poner teclados alfanuméricos en los parquímetros para que sea más seguro y fácil de usar. - Si descubren que alguien alteró o falsificó los comprobantes de pago o los permisos para residentes, deben avisar al Ministerio Público (la fiscalía).
- Art. 27Las empresas que manejan los parquímetros tienen que poner, por su cuenta, cámaras de videovigilancia en toda la zona donde cobran. Esas cámaras deben seguir las reglas que ponga el gobierno y estar conectadas al centro de control de la ciudad. También están obligadas a ofrecer un seguro que cubra el robo total o parcial de los coches estacionados en esas calles, pero solo mientras el sistema de parquímetros esté funcionando. Para que el seguro aplique, debes cumplir con lo que dice el reglamento (por ejemplo, pagar el tiempo correcto y no estacionarte mal). En otras palabras, si pagas bien y sigues las reglas, la empresa responde si te roban el carro o algo de él.
- Art. 28Las empresas que tienen permiso para manejar el estacionamiento en la calle (los terceros autorizados) tienen que poner y darle mantenimiento a todos los aparatos y señales que sirvan para controlar el tránsito y el estacionamiento en la vía pública. Esto incluye, por ejemplo, las rayas blancas que marcan los cajones de estacionamiento, las azules para servicios especiales como taxis o carga y descarga, y las amarillas o rojas donde no se puede estacionar. También tienen que poner las señales verticales, como las de Zona de Parquímetros, punto de pago o prohibido estacionar, y asegurarse de que todo cumpla con las reglas que dicten las autoridades y con las normas de medición de los equipos.
- Art. 29Las áreas de estacionamiento que tengan un permiso especial de la Secretaría, como las paradas de taxis, no aplican para el sistema de parquímetros. Eso significa que no tienes que pagar ni seguir las reglas de los parquímetros en esos lugares. Solo aplica si hay un documento oficial que lo autorice. En resumen, esas zonas están fuera del programa de parquímetros.
- Art. 30La Secretaría tiene el poder de decidir, cuando sea necesario, poner muebles y equipos tecnológicos que sean más fáciles de usar y de buena calidad, para que la gente se beneficie. Esto lo puede hacer en cualquier momento, sin necesidad de esperar una fecha fija. El objetivo es que la población tenga cosas que le sirvan mejor y se puedan mover o usar sin problemas.
- Art. 31Cada año, antes de que empiece el ultimo trimestre (octubre, noviembre, diciembre), las empresas autorizadas deben entregar una actualización de sus estudios de estacionamiento en el área que les tocó. Esos estudios tienen que usar los indicadores que la Secretaría haya creado y seguir las reglas que ella ponga. La idea es checar cómo está funcionando el sistema de estacionamiento en esa zona.
- Art. 32Las empresas o personas autorizadas para operar los parquímetros de la Ciudad de México deben entregar cada año, durante diciembre, un plan de trabajo para el año siguiente. Ese plan debe explicar cómo piensan mejorar el servicio, qué acciones van a tomar y las metas que quieren cumplir, además de incluir los resultados de estudios técnicos que hayan hecho. Todo esto lo tienen que presentar siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Movilidad (SEMOVI). La Secretaría revisará el plan y, si lo aprueba, podrán empezar a aplicarlo durante enero del año que viene.
- Art. 33La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) va a decidir cómo se puede pagar el estacionamiento en zonas de parquímetros. Esos métodos de pago deben cumplir con lo que dice el Capítulo V, que son las reglas sobre cómo manejar el dinero. También van a establecer controles internos (medidas de seguridad y registro) para que las autoridades puedan revisar y vigilar que los ingresos que se cobran sean los correctos.
- Art. 34Si eres dueño o vives en una casa o departamento dentro de la zona de parquímetros y no tienes cochera, puedes estacionar tu carro en la calle sin pagar. Para eso, necesitas tramitar un Permiso para residentes. Ese permiso es lo único que te permite estacionarte gratis en esa área.
- Art. 35El permiso para residentes es un papel que te da el gobierno para que puedas estacionar tu coche en la calle, pero solo adentro de la zona donde hay parquímetros. Eso sí, tienes que cumplir con los requisitos que marca el reglamento. La casa donde pidas ese permiso debe ser solo para vivir, no para negocio u oficina. Además, el carro que quieras estacionar ahí tiene que tener placas de la Ciudad de México.
- Art. 36Si tienes un negocio, no puedes sacar un permiso especial para que vivan personas (como trabajadores) dentro del local. La Secretaría solo va a dar un permiso de este tipo por cada casa o departamento, y no va a entregar más de uno aunque se lo pidas. Esto aplica para casas normales, no para comercios.
- Art. 37Para tramitar un Permiso para residentes, necesitas presentar tu solicitud por los medios que autorice la Secretaría, junto con estos documentos en buen estado y que se vean bien: 1. Una identificación oficial vigente, como tu credencial para votar, pasaporte o, si eres extranjero, tu forma migratoria. 2. La tarjeta de circulación del vehículo, que esté al día y emitida por la Ciudad de México. Si la tarjeta no está a tu nombre, debes llevar un documento que demuestre que tienes el carro legalmente. 3. Tener pagados los impuestos del vehículo (como la tenencia) y las multas de tránsito. La Secretaría puede checar esto en internet o pedir informes para verificarlo. 4. Un comprobante de domicilio reciente (no mayor a 60 días), como el recibo de luz, agua, predial o internet. No sirven los recibos de teléfono móvil. 5. Una carta firmada donde declares bajo protesta de decir verdad que no mientes, que los documentos no están alterados, y que el domicilio es solo para vivir y no tiene cochera. 6. Fotos del frente de tu casa y de las casas de los lados, que muestren cómo está el lugar. Además, la Secretaría puede pedirte en cualquier momento documentos que acrediten que eres dueño o posees la vivienda, para asegurarse de que no tienes estacionamiento.
- Art. 38El Permiso para residentes dura dos años desde que te lo dan. Para poder seguir usando tu lugar de estacionamiento en la calle sin pagar, debes pedir un nuevo permiso 40 días hábiles antes de que se venza, en el mismo domicilio y con el mismo carro. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni festivos. Esto aplica solo dentro de la zona de parquímetro donde está tu casa. Así te aseguras de no tener que pagar por estacionarte ahí.
- Art. 39Una vez que entregues todos los papeles que pide este reglamento, la Secretaría hará lo siguiente: Primero, checará a fondo que tu documentación no tenga errores ni datos raros. Segundo, aparte de revisar tus papeles, un trabajador de la Secretaría con identificación oficial puede ir a tu casa en cualquier momento para confirmar que lo que dijiste es cierto. Después de hacer esa revisión, la Secretaría decidirá si te da o no el Permiso para residentes, tomando en cuenta tu situación particular.
- Art. 40Si no entregas todos los documentos o cumplimientos que te pide este capítulo de la ley, la Secretaría te va a avisar por escrito una sola vez para que arregles el error. A partir de que recibas ese aviso, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para completar lo que falta. Si no lo haces en ese tiempo, la autoridad va a decir que tu solicitud nunca se presentó.
- Art. 41Si tu casa está dentro de un edificio o terreno que sí tiene cochera, pero tú no tienes un lugar fijo para estacionarte, tienes que comprobarlo. Para eso, debes entregar papeles oficiales (como escrituras o contratos) que demuestren que no te toca ningún cajón de estacionamiento. Esto es por si quieres hacer algún trámite o necesitas justificar que no tienes dónde guardar tu coche.
- Art. 42La Secretaría te va a enviar tu permiso por correo electrónico o por el medio que tú hayas dado. Ese permiso incluirá las placas de tu carro, por cuánto tiempo es válido y un mapa de la zona de parquímetros donde puedes estacionarte. Tienes que poner ese permiso dentro de tu carro, en la parte de abajo del parabrisas del lado del conductor, para que se vea bien desde afuera.
- Art. 43Cuando pidas un permiso de estacionamiento para tu casa, solo te va a servir dentro del área de la Zona de Parquímetros donde vives. No podrás usarlo en otras zonas aunque también tengan parquímetros. El permiso solo es válido en la zona donde está tu vivienda registrada.
- Art. 44La Secretaría puede cancelarte el Permiso para Residentes si pasa cualquiera de estas cosas: 1. Que la información que diste sea falsa. 2. Que uses el permiso en un carro diferente al que registraste. 3. Que saques dinero o ganancias indebidas gracias al permiso. 4. Que tú u otra persona usen el permiso para algo que no estaba autorizado. 5. Que causes bloqueos o estorbes en los parquímetros o en la calle. 6. Que el carro tenga deudas de tenencia, refrendo o multas de tránsito. Además, si la Secretaría encuentra alguna de estas irregularidades, puede avisar a otras autoridades, y la cancelación del permiso no quita que te pongan otras multas o sanciones.
- Art. 45Si la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) se da cuenta de que cometiste un error grave o falta de documentos al pedir tu permiso para residentes, especialmente en los casos que marca el artículo anterior (como información falsa o datos incompletos), va a considerar que nunca entregaste la solicitud. En otras palabras, la van a dar por cancelada desde el inicio, sin derecho a que la procesen. Esto pasa automáticamente, sin que te avisen, así que debes revisar bien tu trámite para evitar sorpresas.
- Art. 46Si caíste en los casos de los artículos 44 o 45 (como no cumplir con las reglas o tener una falta grave), la Secretaría te va a avisar una sola vez. A partir de ese aviso, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para explicar tu situación o corregir el problema. Si no lo haces en ese tiempo, te van a cancelar el permiso de plano. Todo el proceso para quitarte el permiso se va a hacer siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 47El artículo 47 habla de cómo se forma un grupo que supervisa los parquímetros. Este grupo incluye un representante de cada una de estas partes: la Secretaría de Movilidad (que lo preside), la Alcaldía de la zona (que lleva la secretaría técnica), la Secretaría de Seguridad Ciudadana, el Comité de Participación Comunitaria de la colonia y la Red de Contralorías Ciudadanas. Todos los miembros tienen derecho a opinar y a votar en las decisiones. Además, para contactar a los de la Red de Contralorías Ciudadanas, se debe hacer por medio de la Contraloría, específicamente a través de la Dirección de Contraloría Ciudadana.
- Art. 48El Comité de Participación Comunitaria y la Red de Contralorías Ciudadanas solo pueden hacer lo que diga la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Esa ley es como el manual que les dice cómo participar y qué actividades pueden realizar. Nada de lo que hagan puede salirse de lo que marca esa ley.
- Art. 49El Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas en Zonas de Parquímetros es un grupo encargado de revisar y aprobar proyectos que mejoren la movilidad o calles de la colonia, usando el dinero de los parquímetros. También supervisa que esos proyectos se hagan bien y puede sugerir cambios si algo no funciona. Este comité puede proponer ajustes en el horario de los parquímetros a las autoridades correspondientes. Además, cada tres meses recibe un reporte de cuánto dinero se juntó y cómo está funcionando el sistema. Por último, puede recomendar mejoras al sistema de parquímetros y reportar cualquier problema que detecte.
- Art. 50La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a revisar si las ideas de proyecto que lleguen al Comité son posibles de realizar. Si no llegan proyectos, o los que llegan no cumplen con lo que pide la ley (los requisitos mencionados en otra parte del artículo anterior), entonces la Secretaría misma va a proponer sus propios proyectos y los va a presentar al Comité. Además, la Secretaría tiene que armar y entregar el proyecto básico (un borrador con los detalles principales) tanto para los proyectos que cumplan los requisitos como para los que ella misma proponga. En pocas palabras, si no hay buenas propuestas de otros, el gobierno las hace por su cuenta.
- Art. 51Cada año, en enero, la Secretaría (la oficina encargada) debe entregar al Comité (el grupo que toma decisiones) un calendario con las fechas de las juntas normales, que serán al menos dos veces al año. Aparte de esas juntas, los miembros del Comité pueden pedir juntas extraordinarias para hablar de temas específicos sobre los parquímetros. Para eso, el miembro que hace la solicitud debe avisar a todos los demás del Comité, enviándoles una copia del comprobante que la Secretaría le selló cuando presentó su petición.
- Art. 52Cada tres meses, la Secretaría debe reportarle al Comité cuánto dinero entró y se gastó en el área donde están los parquímetros. Para dar ese reporte, además de los medios que ya están permitidos, la Secretaría puede usar sus páginas de internet o medios oficiales electrónicos. Al hacerlo, tiene que cuidar que los datos personales de la gente estén protegidos y no se usen de manera incorrecta.
- Art. 53La Secretaría va a poner plataformas de internet (como sitios web o apps) donde cualquiera pueda consultar información sobre los parquímetros de la Ciudad de México. Ahí vas a poder ver cuánto dinero entra, qué proyectos se aprobaron, cómo funciona el sistema de cobro y en qué se gasta el dinero. También vas a encontrar los horarios y tarifas por zona, las multas y lo que cuesta que te quiten el candado si te inmovilizan el coche. Todo esto lo harán junto con la Agencia Digital de Innovación Pública, para que sea más fácil de entender y transparente.
- Art. 54Si tú o tu empresa hacen un proyecto autorizado por este reglamento, eso no le quita a la Alcaldía el derecho de seguir haciendo su trabajo en la zona de parquímetros. La Alcaldía aún puede supervisar obras, poner servicios urbanos y tomar decisiones sobre esos temas. Tu proyecto no puede bloquear ni limitar lo que la Alcaldía haga en esas áreas. En corto, aunque tengas permiso, la autoridad local sigue teniendo el control total en esos asuntos.
- Art. 55La Contraloría (que es como el departamento que revisa que las cosas se hagan bien en el gobierno) puede hacer auditorías, es decir, revisar a fondo cómo se usan el dinero, los materiales y la tecnología en las Zonas de Parquímetros, para asegurarse de que todo funcione correctamente y siga las reglas. También puede pedirle a sus propias áreas que hagan esas revisiones. Además, la Secretaría (la autoridad encargada) puede solicitarle a las empresas o personas autorizadas a operar los parquímetros toda la información o documentos que necesite para verificar que están cumpliendo con sus obligaciones.
- Art. 56La Red de Contralorías Ciudadanas tiene la obligación de reportar, a través de la Dirección de Contraloría Ciudadana, cualquier posible falta o irregularidad que detecten mientras hacen su trabajo. Esto significa que si estas personas ven algo sospechoso o que no se haya hecho bien por parte de las autoridades, deben avisar para que se investigue. La denuncia se hace por el conducto oficial que es esa dirección. En pocas palabras, si ven algo mal, tienen que decirlo de manera formal.
- Art. 57La Secretaría va a crear un sistema con indicadores y niveles mínimos de servicio para evaluar cada año cómo funciona el sistema de parquímetros. Este sistema debe basarse en lo que dicen los artículos 31 y 32 del mismo Reglamento, y se alimentará con evaluaciones que haga la empresa que tiene la concesión del área. Los indicadores deben tomar en cuenta al menos lo siguiente: que los dispositivos de control para estacionarse en la calle sirvan bien, que los métodos de pago (físico y digital) funcionen, que las herramientas para atender a los usuarios estén al tiro, que se cumpla con el pago acordado en la concesión, que se entregue la información que pida la Secretaría, las rondas de supervisión y las actividades para poner y quitar candados inmovilizadores. Además, la Secretaría puede hacer, por su cuenta o con ayuda de otras empresas, revisiones sorpresa o planeadas sobre cómo opera el sistema, usando los formatos y procedimientos que ya estén establecidos en las reglas correspondientes.
- Art. 58La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) es la única que puede decidir cómo deben ser las máquinas y dispositivos para cobrar y controlar el estacionamiento en la calle. También tiene la obligación de meterle tecnologías nuevas que no dañen el medio ambiente, por ejemplo, que ahorren energía o sean ecológicas. Además, debe promover que esos sistemas sean más fáciles de usar para todos, incluso para personas con discapacidad, y que usen tecnología limpia. En pocas palabras, el gobierno se encarga de que los parquímetros sean modernos, accesibles y no contaminen.
- Art. 59Si una empresa o persona (llamada "tercero autorizado") tiene permiso para manejar los parquímetros, debe seguir todas las reglas de este Reglamento y lo que diga su contrato de concesión. También tiene que cumplir con los manuales, circulares y cualquier otra ley o instrucción técnica que le aplique. Si el gobierno quiere cancelar o dar por terminado ese permiso (por ejemplo, porque no cumplió las reglas), todo debe hacerse siguiendo un proceso legal ya establecido en las normas correspondientes. No pueden simplemente quitarle el permiso sin seguir los pasos marcados por la ley.
- Art. 60Si alguien (como la Secretaría, el operador o tú como usuario) se da cuenta de que un comprobante de pago o un Permiso para residentes fue alterado o falsificado, deben avisar al Ministerio Público de inmediato. El Ministerio Público es la autoridad que investiga delitos. Esto aplica tanto para documentos tuyos como para los de otras personas. No importa quién lo descubra, todos tienen la obligación de reportarlo.
- Art. 61Si no dejas que los agentes te revisen, te pongan el candado en el coche, te hagan una multa o se lleven tu vehículo, o si insultas a los agentes de Parquímetros, te pueden llevar ante un Juzgado Cívico (para faltas administrativas) o al Ministerio Público (para delitos). También aplica si te niegas o pones trabas a que hagan su trabajo.
- Art. 62Si dañas, aunque sea tantito, los parquímetros o sus señalamientos, o los usas para otra cosa que no sea pagar tu estacionamiento, te van a llevar a que te vea un juez cívico o el Ministerio Público. Eso quiere decir que podrías tener que pagar una multa o hasta enfrentar un problema legal más serio, dependiendo de qué tan grave sea el daño. No se vale golpearlos, rayarlos o usarlos como basurero, por ejemplo. Así que cuídalos y úsalos solo para lo que son.
- Art. 63En las zonas donde hay parquímetros, no puedes usar tu coche para vender cosas o dar servicios, como si fuera un puesto ambulante. Si te descubren haciendo eso, te van a llevar ante un juez cívico (que es como un juez de faltas menores). Además, pueden mandar tu coche al corralón (depósito de vehículos) que esté más cerca. Esto aplica aunque el coche esté estacionado y pagando el parquímetro.
- Art. 64En las zonas de parquímetros no puedes poner botes, sillas o cualquier objeto para apartar tu cajón de estacionamiento. Tampoco está permitido pedir dinero a cambio de quitar esos objetos o "cuidar" el lugar. No puedes vender cosas, ofrecer servicios o poner puestos en esos espacios, a menos que las autoridades te den permiso. Si haces esto, te pueden multar según las reglas de tránsito o la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Cualquier persona que vea esta falta debe reportarla a las autoridades para que el infractor vaya al Juzgado Cívico.
- Art. 65Si un tercero autorizado (una empresa o persona que la Secretaría dejó hacer cierto servicio) no cumple con los niveles de servicio mínimos que la Secretaría exige, y además no respeta las leyes, reglamentos o permisos que le dieron, la Secretaría puede multar al operador (la persona o empresa que maneja el servicio). Esto pasa solo si el incumplimiento es culpa de ese tercero. Las sanciones económicas se aplican según lo que digan los documentos legales que ya se le dieron al operador.
- Art. 66Si una autoridad de la ciudad te aplica una multa o decisión relacionada con este reglamento (como el de los parquímetros) y no estás de acuerdo, puedes quejarte formalmente usando el recurso de inconformidad, que es un derecho que ya existe en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Las reglas nuevas publicadas en la Gaceta Oficial empiezan a aplicarse al día siguiente de ser publicadas. Además, la Secretaría de Movilidad tiene hasta 6 meses (180 días hábiles) para sacar lineamientos más detallados sobre cómo funcionará el sistema de estacionamiento. Los contratos viejos de parquímetros siguen siendo válidos, pero los nuevos deben seguir este reglamento. Finalmente, se cancela el reglamento anterior de agosto de 2017, y la Agencia Digital de Innovación Pública tiene 60 días hábiles para ajustar la plataforma digital.