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Artículo 27 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que manejan los parquímetros tienen que poner, por su cuenta, cámaras de videovigilancia en toda la zona donde cobran. Esas cámaras deben seguir las reglas que ponga el gobierno y estar conectadas al centro de control de la ciudad. También están obligadas a ofrecer un seguro que cubra el robo total o parcial de los coches estacionados en esas calles, pero solo mientras el sistema de parquímetros esté funcionando. Para que el seguro aplique, debes cumplir con lo que dice el reglamento (por ejemplo, pagar el tiempo correcto y no estacionarte mal). En otras palabras, si pagas bien y sigues las reglas, la empresa responde si te roban el carro o algo de él.

Texto oficial

Artículo 27. Como parte del equipamiento en la Zona de Parquímetros concesionada, los terceros autorizados deberán implementar, a su costo, cámaras de videovigilancia, de conformidad con los lineamientos que para tal fin emita la Secretaría, mismas que deberán estar vinculadas al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México. Asimismo, los terceros autorizados deberán proveer de un seguro por robo parcial o total de los vehículos automotores estacionados en la vía pública dentro de las zonas concesionadas durante los horarios de operación del sistema, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones establecidas en el capítulo V del Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.