Artículo 28 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que tienen permiso para manejar el estacionamiento en la calle (los terceros autorizados) tienen que poner y darle mantenimiento a todos los aparatos y señales que sirvan para controlar el tránsito y el estacionamiento en la vía pública. Esto incluye, por ejemplo, las rayas blancas que marcan los cajones de estacionamiento, las azules para servicios especiales como taxis o carga y descarga, y las amarillas o rojas donde no se puede estacionar. También tienen que poner las señales verticales, como las de Zona de Parquímetros, punto de pago o prohibido estacionar, y asegurarse de que todo cumpla con las reglas que dicten las autoridades y con las normas de medición de los equipos.
Texto oficial
Artículo 28. Los terceros autorizados tienen la obligación de implementar y dar mantenimiento a todos los dispositivos para el control del tránsito cuyo objeto sea la gestión del estacionamiento en vía pública; incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, las marcas en pavimento y guarnición para señalización de cajones en color blanco, áreas para servicios especiales de estacionamiento en color azul y áreas de restricción de estacionamiento en colores amarillo y/o rojo. Lo anterior, en estricto apego a las disposiciones emitidas por las autoridades competentes en la materia. Como parte de la obligación establecida en el párrafo anterior, también se contemplan las señales verticales correspondientes, incluyendo señales de Zona de Parquímetros, punto de pago, prohibido estacionar, y aquellas para definir las áreas de servicios especiales de estacionamiento, así como el cumplimiento de normas aplicables de metrología y normalización en equipos de medición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.