Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12257/30
Ley
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene el poder de decidir, cuando sea necesario, poner muebles y equipos tecnológicos que sean más fáciles de usar y de buena calidad, para que la gente se beneficie. Esto lo puede hacer en cualquier momento, sin necesidad de esperar una fecha fija. El objetivo es que la población tenga cosas que le sirvan mejor y se puedan mover o usar sin problemas.

Texto oficial

Artículo 30. La Secretaría podrá establecer en cualquier momento la implementación del mobiliario y tecnología que resulte más accesible en la movilidad y calidad, en beneficio de la población.

Ver texto oficial del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.