Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 52 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, la Secretaría debe reportarle al Comité cuánto dinero entró y se gastó en el área donde están los parquímetros. Para dar ese reporte, además de los medios que ya están permitidos, la Secretaría puede usar sus páginas de internet o medios oficiales electrónicos. Al hacerlo, tiene que cuidar que los datos personales de la gente estén protegidos y no se usen de manera incorrecta.

Texto oficial

Artículo 52. La Secretaría informará trimestralmente al Comité la información de los ingresos y egresos, generados durante ese periodo en el área concesionada para la operación del Sistema de Parquímetros. Para informar lo previsto en el párrafo anterior, la Secretaría, además de los medios de comunicación ya autorizados, podrá implementar el uso de medios electrónicos oficiales. Asimismo, en la integración de los mismos, se atenderá estrictamente lo relacionado a la protección de datos personales. CAPÍTULO IX SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.