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Artículo 37 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para tramitar un Permiso para residentes, necesitas presentar tu solicitud por los medios que autorice la Secretaría, junto con estos documentos en buen estado y que se vean bien: 1. Una identificación oficial vigente, como tu credencial para votar, pasaporte o, si eres extranjero, tu forma migratoria. 2. La tarjeta de circulación del vehículo, que esté al día y emitida por la Ciudad de México. Si la tarjeta no está a tu nombre, debes llevar un documento que demuestre que tienes el carro legalmente. 3. Tener pagados los impuestos del vehículo (como la tenencia) y las multas de tránsito. La Secretaría puede checar esto en internet o pedir informes para verificarlo. 4. Un comprobante de domicilio reciente (no mayor a 60 días), como el recibo de luz, agua, predial o internet. No sirven los recibos de teléfono móvil. 5. Una carta firmada donde declares bajo protesta de decir verdad que no mientes, que los documentos no están alterados, y que el domicilio es solo para vivir y no tiene cochera. 6. Fotos del frente de tu casa y de las casas de los lados, que muestren cómo está el lugar. Además, la Secretaría puede pedirte en cualquier momento documentos que acrediten que eres dueño o posees la vivienda, para asegurarse de que no tienes estacionamiento.

Texto oficial

Artículo 37. La solicitud de Permiso para residentes se presentará a través de los medios autorizados por la Secretaría, acompañando los siguientes documentos completos, de forma clara y legible: I. Identificación oficial vigente que podrá ser credencial para votar, pasaporte, cédula profesional con fotografía, cartilla de servicio militar y en caso de extranjeros la Forma Migratoria respectiva; II. Tarjeta de circulación del vehículo emitida por la Ciudad de México, vigente. Para el caso de que los datos de la tarjeta de circulación no se encuentren a nombre del solicitante deberá presentar el o los documentos con que se acredite la legal posesión del vehículo; III. Estar al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, así como los derechos de refrendo correspondiente y no tener sanciones económicas o cívicas por infringir el Reglamento de Tránsito pendientes de cumplimiento, para lo cual la Secretaría podrá consultar los portales electrónicos de las dependencias competentes o pedir los informes que considere necesarios para tener por acreditado lo anterior; IV. Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a 60 días naturales que contenga el mismo domicilio que el de la vivienda que se habita. Para efectos de esta fracción se consideran comprobantes de domicilio: boleta de pago del impuesto predial, boleta del pago de derechos por suministro de agua, recibo de luz, recibo de teléfono o internet. No serán considerados como comprobantes de domicilio los recibos de telefonía móvil; V. Carta bajo protesta de decir verdad, de acuerdo al formato establecido por la Secretaría, en la que manifieste: a) Que en su solicitud y declaraciones no obra dolo, mala fe o falsedad; b) Que la documentación presentada ante la Secretaría no ha sido alterada de ningún modo; c) Que el domicilio referido en el comprobante de domicilio no tiene una finalidad distinta a la de vivienda y que su vivienda no cuenta con cajón de estacionamiento o cochera. VI. Evidencia fotográfica en la que se muestre claramente el frente del inmueble o predio en donde se encuentre la vivienda referida en la solicitud y por lo menos sus 23 colindancias inmediatas a izquierda y derecha, que reflejen las condiciones actuales del lugar de residencia del solicitante. La Secretaría podrá requerir en todo momento al solicitante los documentos de propiedad o posesión de la vivienda, que permitan verificar que no cuenta con cochera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.