Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 39 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que entregues todos los papeles que pide este reglamento, la Secretaría hará lo siguiente: Primero, checará a fondo que tu documentación no tenga errores ni datos raros. Segundo, aparte de revisar tus papeles, un trabajador de la Secretaría con identificación oficial puede ir a tu casa en cualquier momento para confirmar que lo que dijiste es cierto. Después de hacer esa revisión, la Secretaría decidirá si te da o no el Permiso para residentes, tomando en cuenta tu situación particular.

Texto oficial

Artículo 39. Una vez que sea recibida la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento, la Secretaría: I. Llevará a cabo la revisión de la documentación presentada por el solicitante, verificando que no existan irregularidades en los mismos; II. Además de la revisión de las constancias documentales, personal de la Secretaría debidamente identificado podrá llevar a cabo, en cualquier momento, visitas de reconocimiento al domicilio indicado por quien solicite el Permiso para residentes. Lo anterior, con la única finalidad de corroborar la información presentada; Concluida la revisión anteriormente referida, la Secretaría resolverá sobre el otorgamiento del Permiso para residentes, con base en las circunstancias específicas de cada solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.