Artículo 40 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no entregas todos los documentos o cumplimientos que te pide este capítulo de la ley, la Secretaría te va a avisar por escrito una sola vez para que arregles el error. A partir de que recibas ese aviso, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para completar lo que falta. Si no lo haces en ese tiempo, la autoridad va a decir que tu solicitud nunca se presentó.
Texto oficial
Artículo 40. En caso de que el particular no cumpla con los requisitos establecidos en el presente capítulo o no se acompañe de los documentos previstos, la Secretaría prevendrá por escrito y por una sola vez al interesado para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención subsane la falta. En el supuesto de que en el término señalado no se subsane la irregularidad, la autoridad competente resolverá que se tiene por no presentada dicha solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.