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Artículo 17 Ter del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero del Fondo de Administración de Recursos de los Parquímetros de la Ciudad de México viene de dos partes. La primera es el 30% de todo lo que se junte con los parquímetros que ya estén funcionando, y ese dinero lo pone la Secretaría encargada, basándose en lo que reporten cada tres meses. Ese 30% solo se puede usar para proyectos que mejoren las mismas zonas donde están los parquímetros, como arreglar banquetas o poner más árboles. La segunda parte son las ganancias que genere ese Fondo, como los intereses que dé el dinero guardado.

Texto oficial

Artículo 17 Ter. Los recursos del Fondo de Administración de Recursos del Sistema de Parquímetros de la Ciudad de México estarán integrados por: a) Los provenientes del equivalente al 30% de los recursos totales generados por los parquímetros instalados y en operación, derivado del sistema de parquímetros a cargo de la Secretaría. Estos recursos serán aportados por la Secretaría de acuerdo con la captación efectiva reportada en el informe de avance trimestral mediante las conciliaciones a que se refieren las fracciones XII, XIV y XV del artículo 4 de este Reglamento y que serán destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos para el mejoramiento urbano en las mismas zonas de parquímetros. b) Los rendimientos financieros que se generen en el Fondo. 6 4 Adición publicada en la GOCDMX el 14 de mayo de 2024 5 Adición publicada en la GOCDMX el 14 de mayo de 2024 6 Adición publicada en la GOCDMX el 14 de mayo de 2024 14 CAPÍTULO V PERSONAS USUARIAS DE LOS PARQUÍMETROS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.