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Ley
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) va a decidir cómo se puede pagar el estacionamiento en zonas de parquímetros. Esos métodos de pago deben cumplir con lo que dice el Capítulo V, que son las reglas sobre cómo manejar el dinero. También van a establecer controles internos (medidas de seguridad y registro) para que las autoridades puedan revisar y vigilar que los ingresos que se cobran sean los correctos.

Texto oficial

Artículo 33. La Secretaría autorizará los métodos de pago que deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el capítulo V, así como los controles internos que permitan la supervisión de los ingresos por parte de las autoridades competentes. CAPÍTULO VII PERMISO PARA RESIDENTES DE ZONAS DE PARQUÍMETROS

Ver texto oficial del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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