Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o personas autorizadas para operar los parquímetros de la Ciudad de México deben entregar cada año, durante diciembre, un plan de trabajo para el año siguiente. Ese plan debe explicar cómo piensan mejorar el servicio, qué acciones van a tomar y las metas que quieren cumplir, además de incluir los resultados de estudios técnicos que hayan hecho. Todo esto lo tienen que presentar siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Movilidad (SEMOVI). La Secretaría revisará el plan y, si lo aprueba, podrán empezar a aplicarlo durante enero del año que viene.

Texto oficial

Artículo 32. Los terceros autorizados deberán presentar durante el último mes de cada año un Plan Operativo Anual para el año siguiente, de conformidad con las especificaciones que para tal fin determine la Secretaría. Dicho Plan Operativo Anual establecerá las estrategias, acciones y metas que ayuden a mejorar su desempeño en el sistema de parquímetros de la Ciudad de México, así como los resultados de los estudios técnicos realizados, de acuerdo con el sistema de indicadores que desarrolle la Secretaría. El Plan Operativo Anual deberá ser autorizado por la Secretaría para su implementación durante el primer mes del año posterior a su presentación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.