Artículo 16 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 explica las reglas que debe seguir una empresa autorizada por el gobierno para manejar los parquímetros en la ciudad. Esa empresa tiene que cumplir con el permiso que le dieron y con todos los manuales y lineamientos vigentes. Los parquímetros deben instalarse en lugares que no bloqueen entradas de coches, banquetas, rampas para personas con discapacidad ni tomas de agua de los bomberos. En cada parquímetro debe verse información clara, como el horario, el costo por hora, cómo pagar, el teléfono para quejas y la multa por no pagar. También deben dar comprobantes de pago y asegurarse de que la señalización en la calle esté en buen estado, visible y bien mantenida.
Texto oficial
Artículo 16. La operación de Parquímetros a través de un tercero autorizado por la Secretaría se sujetará a lo siguiente: I. Deberá dar cumplimiento con lo establecido en la concesión o permiso para la instalación y operación del Sistema de Parquímetros, así como lo establecido en los lineamientos, manuales y demás disposiciones vigentes para tal efecto; 12 II. Administrar y operar los parquímetros conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría, así como con la infraestructura y dispositivos que cumplan con las características técnicas y tecnológicas aprobadas por la Secretaría; III. Instalar los parquímetros, sus señalamientos y balizamiento en los lugares determinados por la Secretaría, sin que obstruyan accesos vehiculares a viviendas, pasos peatonales, rampas de acceso de personas con discapacidad, tomas siamesas u otros que dispongan las leyes o reglamentos aplicables para tales efectos; IV. Garantizar que los parquímetros emplazados en vía pública o los dispositivos autorizados para su sistema de control y cobro contengan a la vista del usuario, al menos, la siguiente información: a) Horario de operación; b) Monto del pago por hora o fracción; c) Instrucciones generales de uso; d) Número telefónico de contacto, dirección de página web, correo electrónico, contacto para quejas y aclaraciones, así como redes sociales oficiales de la Secretaría; e) Área en operación en la que es válido el pago realizado en dicho dispositivo; f) Sanción por la contravención de cualquiera de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable; g) Instructivo para la realización del pago y, en su caso, colocación del boleto; h) Instructivo para la realización del pago de la multa en caso de sanción; y i) Las demás que determine la Secretaría relacionadas con la operación del sistema de parquímetros. V. Emitir comprobantes de pago, los que contendrán las especificaciones que determinen las autoridades competentes, conforme a los respectivos lineamientos y muestren de manera visible el tiempo cubierto por el pago realizado; VI. Cerciorarse que las áreas para la instalación y operación de equipos para el control y cobro de parquímetros cuenten con la señalización horizontal y vertical para su uso, control, administración y operación de los espacios en vía pública destinados al estacionamiento en vía pública, y, para el caso de que no cuenten con 13 la señalización correspondiente, hacerlo del conocimiento de la Secretaría para que, en coordinación con ésta se cumpla con la normativa en la materia; y VII. Cerciorarse que la señalización a que hace referencia la fracción VI se encuentre en buen estado, sea visible y cumpla con los lineamientos y demás disposiciones emitidas en la materia. Para garantizar el cumplimiento de esta fracción deberá llevar a cabo las acciones de implementación, mantenimiento, conservación y reparación de la señalización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.