Artículo 17 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si este reglamento no menciona algo sobre las concesiones para el servicio y cobro de parquímetros, se debe consultar lo que dice la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. En otras palabras, esa otra ley es la que completa cualquier detalle que falte aquí. Aplica específicamente a los permisos que otorga el gobierno para que alguien cobre por estacionarse en la calle. No te preocupes si no entiendes el término "concesión": solo significa que el gobierno da permiso a una empresa para operar.
Texto oficial
Artículo 17. Lo no previsto en el presente Reglamento respecto a las concesiones que sean otorgadas para la prestación del servicio y cobro de parquímetros se atenderá lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. CAPÍTULO IV BIS ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL COBRO DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO4
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.