Artículo 19 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estacionas en una zona de parquímetros, debes pagar el tiempo que ocupes, pero solo hasta el máximo que la autoridad permita. Tienes que pagar antes de estacionarte en el parquímetro o en un dispositivo, y ese pago solo sirve para esa área. Si el parquímetro más cercano no sirve, busca otro o usa otro método de pago disponible. Si te dan un comprobante impreso, ponlo visible en el tablero del lado del conductor, asegurándote que la placa del carro y la fecha sean correctas; si es electrónico, solo verifica esos datos. Además, solo estaciónate en los cajones marcados y que tu vehículo quepa completamente dentro de las rayas, sin invadir otros espacios. Si tu carro es más grande y ocupa más de un cajón, tienes que pagar por todos los que uses. No uses esos cajones para estacionar remolques o vehículos no motorizados sin permiso y sin pagar. Respeta los espacios especiales, como los de motos, carga, discapacitados, y solo estaciónate donde te toca. Por último, si tienes placas de otro estado o país, tu carro puede ser inmovilizado en ciertos casos que marca el reglamento.
Texto oficial
Artículo 19. Además de lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero del Reglamento de Tránsito, en las Zonas de parquímetros las personas usuarias deberán: I. Cubrir el costo por el tiempo de ocupación de estacionamiento en vía pública, hasta el máximo de tiempo que la Secretaría determine; II. Cubrir por adelantado el costo por el tiempo de ocupación del estacionamiento en la vía pública en el parquímetro o dispositivo correspondiente, que sólo tendrá validez en el área que éste indique; III. En caso de que el parquímetro más cercano no funcione, deberá buscar el siguiente parquímetro o, en su caso, utilizar los medios de pago disponibles para tal efecto; IV. En caso de contar con comprobante de pago impreso, deberá colocarlo de manera visible sobre el tablero del lado del conductor al interior del vehículo, cerciorándose de que la placa de circulación o matrícula coincida y que la fecha del comprobante no sea distinta; V. En caso de contar con comprobante de pago por medios electrónicos, deberá cerciorarse de que la placa de circulación o matrícula coincida y que la fecha del comprobante no sea distinta; VI. Estacionar el vehículo únicamente en los cajones señalizados para tal efecto en las áreas en operación; VII. Hacer uso de los cajones de estacionamiento de acuerdo con las dimensiones del vehículo y a la señalización horizontal y vertical. En todo momento la totalidad del vehículo deberá encontrarse dentro de las marcas que definan el cajón de estacionamiento, sin invadir otros espacios; Los vehículos que por sus dimensiones rebasen el espacio del cajón marcado deberán de realizar el pago de todos los cajones que se utilicen; VIII. Abstenerse de ocupar cajones dentro del área en operación para estacionar remolques y, en general, vehículos de tracción no mecánica sin permiso o 15 autorización de la autoridad competente y previo pago por el estacionamiento en vía pública correspondiente; IX. Respetar el uso para el cual están destinados los espacios de servicios especiales como motocicletas, carga y descarga, ascenso y descenso, estacionamiento para vehículos de personas con discapacidad o cualquier otro distinto a los cajones asignados a las zonas de parquímetros; Las personas usuarias de motocicletas únicamente podrán estacionarse en los lugares establecidos para tal fin; X. Hacer uso del estacionamiento en vía pública de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y las demás disposiciones de tránsito vigentes aplicables; y XI. Los vehículos con placas foráneas que se encuentren estacionados en zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública serán inmovilizados en los casos previstos en la fracción II del artículo 33 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.