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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12257/21
Ley
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu coche tiene placas para personas con discapacidad emitidas en la CDMX, no tienes que pagar por estacionarte en la calle. Pero eso no significa que puedas hacer lo que quieras: igual tienes que respetar todas las reglas de tránsito y las demás leyes. Si no las cumples, te pueden multar o sancionar como a cualquier otro.

Texto oficial

Artículo 21. Los vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con discapacidad emitidas en la Ciudad de México no estarán obligados al pago por el estacionamiento en vía pública; sin embargo deberán observar lo establecido en el Reglamento de Tránsito, las demás disposiciones legales que resulten aplicables y las sanciones derivadas de su incumplimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.