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Artículo 22 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tránsito) te puede dar un permiso para estacionarte un rato en la calle, pero solo para cosas como cargar o descargar mercancía, subir o bajar pasajeros, o estacionar remolques. Para pedirlo, tienes que presentar una solicitud por los medios oficiales que ellos indiquen, y llevar documentos claros que expliquen el motivo, la fecha y hora que necesitas, la dirección exacta (con calle, colonia y alcaldía), tu identificación oficial (como la credencial del INE o pasaporte) y una carta firmada diciendo que todo lo que dices es verdad y que no alteraste ningún papel. Este permiso solo es para casos extraordinarios, o sea, que no hagas esto seguido. No te lo van a dar para actividades regulares de reparto o transporte, como pasar diario a dejar productos, ser base de taxis o usar un lugar fijo todo el año en la calle. Además, aunque tengas el permiso, igual tienes que pagar lo que cobren por estacionarte en la vía pública si aplica.

Texto oficial

Artículo 22. La Secretaría podrá emitir autorizaciones para el estacionamiento momentáneo de vehículos en las modalidades de carga y descarga de materiales o mercancías, ascenso y descenso de pasajeros, así como de estacionamiento de remolques, siempre y cuando las solicitudes cumplan los requisitos establecidos en este artículo y lo dispuesto en el presente Reglamento. La solicitud se presentará a través de los medios autorizados por la Secretaría, acompañando los siguientes documentos, de forma clara y legible: I. El motivo por el cual se pretende realizar las maniobras de estacionamiento; 16 II. Fecha y horario en que se pretende realizar las maniobras de estacionamiento; III. Lugar o lugares en que se pretende realizar las maniobras, incluyendo calle, número exterior, entre-calles, colonia y alcaldía; IV. Identificación oficial vigente del solicitante, que podrá ser credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla de servicio militar y, en caso de extranjeros, la Forma Migratoria respectiva; V. Carta bajo protesta de decir verdad, de acuerdo con el formato establecido por la Secretaría, en la que manifieste: a) Que en su solicitud y declaraciones no obra dolo, mala fe o falsedad; y b) Que la documentación presentada ante la Secretaría no ha sido alterada de ningún modo. Las autorizaciones derivadas del presente artículo tendrán como objeto regular maniobras de estacionamiento que se realicen de manera extraordinaria. No podrán ser autorizados por este medio aquellas maniobras que se realicen de forma regular o periódica como parte de actividades de distribución y reparto de insumos, víveres y cualquier producto; así como servicios públicos o privados de transporte de pasajeros, lanzaderas para servicios comerciales, sitios de taxi, autorizaciones anuales o en sitios no especificados, u otros usos permanentes para el estacionamiento en vía pública. Las autorizaciones otorgadas por este medio no eximen del pago por estacionamiento en vía pública aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.