Artículo 23 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes estacionarte por poco tiempo sin pedir permiso especial si avisas a la Secretaría con al menos 3 días hábiles de anticipación. Para que cuente como "estacionamiento momentáneo de bajo impacto", tu parada debe cumplir con todo esto: no estar en vías principales de acceso controlado, durar menos de una hora, estacionarte en el carril derecho con las intermitentes encendidas. Además, tu vehículo debe pesar menos de 3 toneladas, no tener remolque, no ser grúa o maquinaria de construcción, y no llevar sustancias peligrosas. Recuerda que solo aplica en calles con al menos dos carriles, dejando uno libre, y no te exenta de pagar el estacionamiento en la vía pública si te toca.
Texto oficial
Artículo 23. Las maniobras de estacionamiento momentáneo de bajo impacto a la funcionalidad vial podrán realizarse sin requerir la autorización citada en el artículo 22 de este Reglamento, dando aviso a la Secretaría. Se considerarán maniobras de estacionamiento momentáneo de bajo impacto aquellas que cumplan en su totalidad con los siguientes requisitos: I. No se realice en vías primarias de acceso controlado o en las vías que para tal fin publique la Secretaría; II. Se realice dentro de los horarios autorizados publicados por la Secretaría; III. Tenga una duración menor a una hora; 17 IV. Se realice en el carril de circulación de extrema derecha, con las luces intermitentes del vehículo encendidas; V. La vía donde se realice cuente con dos o más carriles de circulación, quedando libre en todo momento al menos uno de ellos, y sin sobrepasar las marcas divisorias de carril; VI. El vehículo no sea utilizado en la realización de actividades de obra dentro o fuera de la vía pública al momento de realizar la maniobra; VII. Sea un vehículo de peso menor a las tres toneladas y no tenga remolque; VIII. El vehículo no sea una grúa o maquinaria de construcción; IX. El vehículo no transporte sustancias tóxicas o peligrosas; y X. Cumpla en todo momento con lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito y demás normativa aplicable. El aviso señalado en este artículo deberá ser presentado ante la Secretaría por lo menos tres días hábiles anteriores a la ejecución de las maniobras de estacionamiento momentáneo de bajo impacto y deberán dar cumplimiento a los requisitos ya mencionados. La Secretaría habilitará los medios por los cuales las personas usuarias deberán dar aviso de maniobras de estacionamiento momentáneo de bajo impacto, así como los requisitos adicionales que con motivo de funcionalidad y seguridad vial sea necesario implementar. El aviso de maniobras de estacionamiento momentáneo de bajo impacto no exime del pago por estacionamiento en vía pública cuando resulte aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.