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Artículo 24 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de transporte) puede no darte permiso para hacer las maniobras de subir o bajar pasaje o carga, si ve que van a causar problemas o riesgos en la calle, y te avisará por los medios que ellos ya tienen autorizados (como una app o página web). Si estás haciendo esas maniobras, debes hacerle caso a los policías de tránsito, a los que ayudan en la vialidad, a los voluntarios que apoyan y también a los letreros y señales de la calle.

Texto oficial

Artículo 24. La Secretaría podrá, con base en motivos de funcionalidad y seguridad vial, negar la autorización de las maniobras a que hacen referencia los artículos 22 y 23 de este Reglamento, lo cual será informado a través de los medios autorizados. Asimismo, las personas usuarias que se encuentren realizando las maniobras anteriormente mencionadas deberán obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial, promotores voluntarios, así como la señalización vial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.