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Artículo 25 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te explica en qué situaciones te pueden multar aunque hayas pagado el parquímetro, o cuándo te consideran como si no hubieras pagado. Básicamente, si el ticket de pago no se ve desde afuera del coche, si la placa del ticket no es la de tu carro, o si el comprobante tiene otra fecha, te pueden multar. También te multan si se te pasó el tiempo que pagaste o si estacionas tu coche de manera que ocupes más de un cajón sin pagar los adicionales. Por último, si tienes un permiso de residente, te aplica la misma regla cuando ya esté vencido, no se vea desde el exterior, no coincida con tus placas, o estaciones fuera del área autorizada.

Texto oficial

Artículo 25. Para los efectos del Reglamento de Tránsito, se entenderá que las personas usuarias no han cubierto el pago de estacionamiento en vía pública en Zonas de Parquímetros, en los siguientes supuestos: 18 I. Cuando se emita por el parquímetro el comprobante de pago y éste no sea visible desde el exterior del vehículo, o la matrícula no corresponda con el vehículo estacionado en vía pública, o bien, éste se encuentre volteado o no coincida con la fecha del día que en que se realice la revisión; II. Cuando se emita un comprobante de pago electrónico y la matrícula no coincida con el vehículo estacionado en la vía pública o la fecha no coincida con el día en que se realice la revisión; III. Cuando haya concluido el tiempo pagado y exhibido en el comprobante de pago impreso o electrónico; IV. Cuando no se haga uso de los cajones de estacionamiento de acuerdo a las dimensiones del vehículo y a la señalización horizontal y vertical, con excepción de vehículos que por sus dimensiones rebasen el espacio del cajón marcado, en cuyo caso, se deberá pagar por los cajones que se ocupen; y V. En el caso de los permisos para residentes emitidos por la Secretaría se equiparará a la falta de pago y será sancionado conforme al Reglamento de Tránsito, cuando: a) El permiso haya perdido vigencia; b) El permiso no sea visible desde el exterior del vehículo; c) El permiso no coincida con las placas de matrícula del vehículo; y d) El vehículo se encuentre estacionado fuera del área permitida o no coincida con el área autorizada. Lo anterior se verificará mediante el distintivo al que se refiere el artículo 42 de este Reglamento. CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS AUTORIZADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.