Artículo 58 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) es la única que puede decidir cómo deben ser las máquinas y dispositivos para cobrar y controlar el estacionamiento en la calle. También tiene la obligación de meterle tecnologías nuevas que no dañen el medio ambiente, por ejemplo, que ahorren energía o sean ecológicas. Además, debe promover que esos sistemas sean más fáciles de usar para todos, incluso para personas con discapacidad, y que usen tecnología limpia. En pocas palabras, el gobierno se encarga de que los parquímetros sean modernos, accesibles y no contaminen.
Texto oficial
Artículo 58. La Secretaría determinará las características técnicas de los equipos para el control y cobro de estacionamiento en la vía pública. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para la incorporación de nuevas tecnologías amigables con el medio ambiente en los sistemas para el control y cobro de estacionamiento en la vía pública y el fomento a la innovación, accesibilidad, inclusión y tecnología sustentable. 29 CAPÍTULO XII SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.