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Artículo 57 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un sistema con indicadores y niveles mínimos de servicio para evaluar cada año cómo funciona el sistema de parquímetros. Este sistema debe basarse en lo que dicen los artículos 31 y 32 del mismo Reglamento, y se alimentará con evaluaciones que haga la empresa que tiene la concesión del área. Los indicadores deben tomar en cuenta al menos lo siguiente: que los dispositivos de control para estacionarse en la calle sirvan bien, que los métodos de pago (físico y digital) funcionen, que las herramientas para atender a los usuarios estén al tiro, que se cumpla con el pago acordado en la concesión, que se entregue la información que pida la Secretaría, las rondas de supervisión y las actividades para poner y quitar candados inmovilizadores. Además, la Secretaría puede hacer, por su cuenta o con ayuda de otras empresas, revisiones sorpresa o planeadas sobre cómo opera el sistema, usando los formatos y procedimientos que ya estén establecidos en las reglas correspondientes.

Texto oficial

Artículo 57. La Secretaría desarrollará un sistema de indicadores y niveles de servicio mínimos para la evaluación anual de la operación y funcionamiento del sistema de parquímetros, en congruencia con los artículos 31 y 32 del presente Reglamento, que deberá ser alimentado por medio de evaluaciones y mediciones realizadas por el tercero autorizado dentro del área concesionada. Los aspectos que deberán considerarse en el sistema de indicadores deberán ser, al menos, los siguientes: I. Funcionamiento de los dispositivos de control de tránsito para el estacionamiento en vía pública; II. Funcionamiento de métodos de pago físico y digital; III. Actividades, plataformas y herramientas para la atención a usuarios; IV. Cumplimiento de pago de contraprestación de acuerdo con lo establecido en el título de concesión o permiso; V. Cumplimiento de requerimientos de información de la Secretaría; VI. Recorridos de supervisión; y VII. Actividades auxiliares para la colocación y retiro de candados inmovilizadores. La Secretaría podrá realizar, por sí misma o a través de terceros, revisiones aleatorias o programadas de la operación y funcionamiento del sistema a través de los protocolos y formatos establecidos en los lineamientos correspondientes. CAPÍTULO XI TECNOLOGÍA SUSTENTABLE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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