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Ley
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Red de Contralorías Ciudadanas tiene la obligación de reportar, a través de la Dirección de Contraloría Ciudadana, cualquier posible falta o irregularidad que detecten mientras hacen su trabajo. Esto significa que si estas personas ven algo sospechoso o que no se haya hecho bien por parte de las autoridades, deben avisar para que se investigue. La denuncia se hace por el conducto oficial que es esa dirección. En pocas palabras, si ven algo mal, tienen que decirlo de manera formal.

Texto oficial

Artículo 56. A su vez, la Red de Contralorías Ciudadanas deberá denunciar mediante la Dirección de Contraloría Ciudadana, las posibles faltas administrativas de las que pudiera percatarse por motivo de su encargo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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