Artículo 59 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona (llamada "tercero autorizado") tiene permiso para manejar los parquímetros, debe seguir todas las reglas de este Reglamento y lo que diga su contrato de concesión. También tiene que cumplir con los manuales, circulares y cualquier otra ley o instrucción técnica que le aplique. Si el gobierno quiere cancelar o dar por terminado ese permiso (por ejemplo, porque no cumplió las reglas), todo debe hacerse siguiendo un proceso legal ya establecido en las normas correspondientes. No pueden simplemente quitarle el permiso sin seguir los pasos marcados por la ley.
Texto oficial
Artículo 59. El tercero autorizado deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como en el título de concesión, las políticas de operación establecidas en los lineamientos, manuales, circulares y demás disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas aplicables. Para la rescisión, terminación, revocación, extinción o caducidad de la concesión o permiso por el que se otorgue a un tercero autorizado la operación y administración de parquímetros se seguirá el procedimiento previsto en la normativa aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.