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Ley
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa hacen un proyecto autorizado por este reglamento, eso no le quita a la Alcaldía el derecho de seguir haciendo su trabajo en la zona de parquímetros. La Alcaldía aún puede supervisar obras, poner servicios urbanos y tomar decisiones sobre esos temas. Tu proyecto no puede bloquear ni limitar lo que la Alcaldía haga en esas áreas. En corto, aunque tengas permiso, la autoridad local sigue teniendo el control total en esos asuntos.

Texto oficial

Artículo 54. La ejecución de proyectos al amparo de este Reglamento no impedirá ni limitará las atribuciones de la Alcaldía correspondiente, en materias de obras y servicios urbanos en la Zona de Parquímetros. CAPÍTULO X VIGILANCIA

Ver texto oficial del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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