Artículo 61 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no dejas que los agentes te revisen, te pongan el candado en el coche, te hagan una multa o se lleven tu vehículo, o si insultas a los agentes de Parquímetros, te pueden llevar ante un Juzgado Cívico (para faltas administrativas) o al Ministerio Público (para delitos). También aplica si te niegas o pones trabas a que hagan su trabajo.
Texto oficial
Artículo 61. Cuando la persona usuaria de Parquímetros impida, dificulte o se niegue a que se ejerzan las facultades de revisión, colocación del candado inmovilizador, elaboración de boletas de infracción, retiro del vehículo o insulte al Agente y/o personal auxiliar autorizado, será puesto a disposición del Juzgado Cívico o Ministerio Público, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.