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Ley
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no dejas que los agentes te revisen, te pongan el candado en el coche, te hagan una multa o se lleven tu vehículo, o si insultas a los agentes de Parquímetros, te pueden llevar ante un Juzgado Cívico (para faltas administrativas) o al Ministerio Público (para delitos). También aplica si te niegas o pones trabas a que hagan su trabajo.

Texto oficial

Artículo 61. Cuando la persona usuaria de Parquímetros impida, dificulte o se niegue a que se ejerzan las facultades de revisión, colocación del candado inmovilizador, elaboración de boletas de infracción, retiro del vehículo o insulte al Agente y/o personal auxiliar autorizado, será puesto a disposición del Juzgado Cívico o Ministerio Público, según corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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