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Artículo 65 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tercero autorizado (una empresa o persona que la Secretaría dejó hacer cierto servicio) no cumple con los niveles de servicio mínimos que la Secretaría exige, y además no respeta las leyes, reglamentos o permisos que le dieron, la Secretaría puede multar al operador (la persona o empresa que maneja el servicio). Esto pasa solo si el incumplimiento es culpa de ese tercero. Las sanciones económicas se aplican según lo que digan los documentos legales que ya se le dieron al operador.

Texto oficial

Artículo 65. En caso de que el tercero autorizado presente, por motivos que sean imputables al mismo, incumplimientos a los niveles de servicio mínimos definidos por la Secretaría, así como a lo establecido en las leyes, reglamentos, lineamientos, títulos de concesión o permisos, la Secretaría podrá imponer sanciones económicas al operador, de acuerdo con lo establecido en los instrumentos jurídicos otorgados y lineamientos que para tal fin emita la misma. CAPÍTULO XIII MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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